Estas son las razones que le permiten a Álvaro Uribe seguir usando sus redes sociales

El expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez, condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, continúa activo en redes sociales.

Esta situación ha generado interrogantes sobre la permisibilidad legal de su uso de plataformas digitales durante el cumplimiento de la medida.

A continuación, se exponen las razones jurídicas que lo autorizan a hacerlo:

Presunción de inocencia vigente

Su abogado, Jaime Granados, ha reiterado que “Uribe mantiene incólume, es decir, intacta, su presunción de inocencia. Hasta que no exista una sentencia en firme ejecutoriada, se presume inocente y debe ser tratado como tal”, dice.

En este sentido, el artículo 29 de la Constitución y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004 exigen que, hasta que no haya una condena firme, no puede considerársele culpable ni restringirse derechos inherentes como el derecho a expresarse.

Derecho a la libertad de expresión

Expertos sustentan este hecho en lo señalado por el artículo 20 de la Constitución Nacional que garantiza la “libertad de expresar y difundir el pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial”.

Señalan que la condena no impuso ninguna restricción al uso de redes sociales, teléfono celular ni prohibió expresamente su actividad política o comunicativa.

Ausencia de justificación legal para restringir estos derechos

Un juez consultado por La Patria explicó: “Se puede restringir el uso de celulares y redes sociales, pero debe estar sustentada en la necesidad de esa medida… En este caso… eso no se dejó sentado en la sentencia”

Las restricciones solo proceden cuando el tipo de delito tiene relación directa con el uso de esas herramientas (por ejemplo, extorsión o pornografía).

En casos como el de Uribe, en que los delitos no guardan esta relación, imponer tal limitación requeriría una justificación proporcional y motivada, la cual no fue aplicada.

Carácter excepcional y personalizado de la medida

Otro argumento es que según lo estipulado en la boleta de encarcelamiento y el acta de compromiso firmados el 1 de agosto de 2025, la única obligatoriedad impuesta al exmandatario fue permanecer en su residencia, la finca en Llanogrande (Rionegro, Antioquia), salvo autorización judicial previa para cualquier desplazamiento. No se incluyeron restricciones relativas a la tecnología o la comunicación digital.

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