De acuerdo con las fechas estipuladas para los entes camerales en todo el País, la Cámara de Comercio de Barranquilla realizará este próximo 6 de diciembre, las elecciones de los miembros de Junta Directiva de la Entidad para el período 2018-2022.
Durante la jornada de elecciones, que se llevará a cabo de las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., los 1.027 afiliados aptos para votar podrán elegir a los ocho miembros principales de la Junta Directiva de la Entidad y sus correspondientes suplentes. En total son 16 cargos a ocupar.
María José Vengoechea Devis, Presidenta Ejecutiva de la CCB confirmó que en total son 7 listas con 18 renglones y 38 candidatos quienes aspiran a ocupar un puesto en esta Entidad. Todas las sedes y puntos empresario de la Cámara estarán disponibles para que los afiliados ejerzan su derecho, presentando su cédula. La CCB ha dispuesto de 17 mesas de votación en la Sede Aduana y los Puntos Empresario del Centro Empresarial Buenavista, Puerta de Oro, Centro, Soledad y Sabanalarga. En esa misma fecha, las 57 cámaras de comercio del País elegirán a los revisores fiscales.
“Invitamos a todos nuestros afiliados que participen en esta jornada, donde se eligen los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, entidad que trabaja comprometida por la competitividad y prosperidad del empresariado del Atlántico.” puntualizó María José Vengoechea Devis, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Requisitos para ser elegido como miembro de Junta Directiva:
Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de los derechos políticos.
2. Haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado, durante los dos (2) años calendario anteriores al 31 de marzo de 2018 y conservar esta calidad a la fecha de la elección.
3. Haber renovado oportunamente la matrícula mercantil durante el período antes señalado.
4. No haber sido sancionado por ninguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio.
5. Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.
6. Ser persona de reconocida honorabilidad.
7. No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.
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