La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
–Dane, suscribieron un acuerdo de cooperación interinstitucional de entrega de información tributaria que permitirá al Dane contar con más y mejores insumos para cumplir con los objetivos y funciones de la producción de estadísticas oficiales.
Lo anterior significa que Colombia se convierte en uno de los primeros países del mundo en lograr un convenio de este tipo entre la autoridad tributaria y la autoridad estadística. En el marco del trabajo articulado de las dos entidades, que ha permitido robustecer los datos de comercio exterior, desde 2019 las dos entidades iniciaron agendas exploratorias para fortalecer el intercambio de información específica y durante 2021 se llevaron a cabo 17 reuniones técnicas con fines estadísticos.
Así, el Dane podrá complementar, contrastar o enriquecer algunas de las variables que recaba a través de operaciones estadísticas, como las encuestas económicas, las cuentas nacionales (PIB nacional y departamental, Indicador de Seguimiento a la Economía –ISE o Cuentas Nacionales Trimestrales por Sector Institucional –CNTSI) y las cuentas satélites. Además, los registros administrativos de la Dian le permiten al Dane robustecer los indicadores de demografía empresarial y el concepto de población de referencia a partir de la disponibilidad de fuentes secundarias.
De esta forma, el país acoge los requerimientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –Ocde relativos al proyecto de Distribución del ingreso disponible de los hogares y da cumplimiento a los compromisos establecidos en el documento Conpes 3956 de 2019 “Política de Formalización Empresarial”, con relación a la elaboración del Índice multidimensionalidad de formalidad.
El director general de la Dian, Lisandro Junco Riveira, indicó que “la información objeto de este acuerdo, será utilizada exclusivamente por el Dane y no podrá ser compartida con las demás entidades que hacen parte del Sistema Estadístico Nacional SEN ni con terceros”.
El acuerdo se fundamenta en la excepción a la reserva legal de la información tributaria establecida en el parágrafo 1 del del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, precisando que el levantamiento de la reserva se predica exclusivamente respecto del Dane.
La información que será objeto de entrega y trasferencia por parte de la Dian al Dane es aquella registrada en las declaraciones presentadas por los ciudadanos a la Dian y de ninguna manera corresponde al recaudo de impuesto por parte de la Nación.
Por su parte, el director general del Dane, Juan Daniel Oviedo, precisó que el acuerdo contribuirá al fortalecimiento y modernización de la producción de estadísticas oficiales en el país de mejor calidad y precisión a partir del uso de los registros de naturaleza tributaria y su integración con otros registros, censos y encuestas. “Con esta información, el beneficiario directo es el Dane, pero también tenemos unos beneficiarios derivados que son todos los usuarios de nuestros microdatos debidamente anonimizados”.
El Dane deberá guardar confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales y adoptar, entre otras, medidas de naturaleza técnica, humana o administrativa que sean necesarias para otorgar seguridad a la información entregada por la Dian, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento en cumplimiento de las Leyes 79 de 1993 y 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
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