octubre 3, 2024

11 de marzo, el 17 de junio y el 2 de diciembre: fechas de los días sin IVA este año

Cierta polémica originó el anuncio de las fechas de los tres días sin IVA que se realizarán este año en Colombia. La razón es porque dos de las jornadas se llevarán a cabo días previos a elecciones.

Así, la primera jornada será el 11 de marzo, dos días antes de las elecciones a Congreso. El segundo será el viernes 17 de junio, previo a la segunda vuelta presidencial, de haber segunda vuelta. La tercera fecha es el 2 de diciembre.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, precisó que las fechas fueron acordadas con los comerciantes, de manera que es una coincidencia que se asignaran en días próximos a elecciones.

De acuerdo con el borrador de decreto del Ministerio de Hacienda, para el establecimiento de los días se tomó en cuenta el recaudo del IVA, para todos los bimestres de año de los últimos 5 años, para determinar el mes, o los meses, que permita cumplir el propósito de la norma de contribuir con el proceso de reactivación económica del país.

El documento precisa que para el primer día que es en marzo, “se tuvo en cuenta el efecto de la Semana Santa en el mes de abril, cuando históricamente se evidencia aumento en el sector turismo”.

En el segundo día sin IVA que es en junio se indica que “En ese mes se evidencia menor dinamismo del recaudo de IVA en comparación con otros meses”.

Finalmente, el 2 de diciembre, se determinó “debido a las particularidades propias de la temporada de fin de año, impulsada por el hecho de que la población en general cuenta con mayor poder adquisitivo por recibir ingresos adicionales a su salario, tales como la prima de servicios u otros beneficios”.

El documento señala: “En los Días sin IVA se encuentran exentos del impuesto, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas podrán ser hasta de tres días al año y se regirán por la hora legal de Colombia”.

 

 

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