marzo 16, 2025

Supertransporte formula cargos en contra de 22 empresas de transporte terrestre de pasajeros

La Superintendencia de Transporte encontró mérito para abrir investigaciones administrativas sancionatorias y formular pliego de cargos en contra de 22 empresas de transporte terrestre de pasajeros por carretera, presuntamente, por no informar pública y visualmente en sus taquillas los precios de los servicios de transporte ofrecidos a los usuarios.

Esta acción se da como resultado del programa “Seguimiento a la Información Pública de Precios”, llevado a cabo en 49 de las 52 terminales de transporte terrestre habilitadas.

La SuperTransporte ha venido desarrollando este programa desde 2021 y lo que va corrido del 2022, en principio, con el propósito de realizar visitas de acompañamiento e inspección a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, con el fin de difundir su obligación de informar las tarifas a los usuarios; sin embargo, no todos los prestadores acataron el llamado de la Autoridad.

A la fecha se han llevado a cabo visitas a 277 empresas que prestan sus servicios en las Terminales de Transporte, realizando 1.512 verificaciones en las taquillas utilizadas para la venta de tiquetes. En caso de ser encontradas responsables, las empresas investigadas podrían ser sancionadas con multas de hasta 700 salarios mínimos mensuales vigentes.

Para el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, es importante señalar que “la Delegatura para la Protección a los Usuarios adelantó el programa de “Seguimiento a la Información Pública de Precios” para verificar si las empresas de transporte de pasajeros suministran de forma adecuada la información sobre precios de tiquetes. Iniciamos con un acompañamiento en el cumplimiento de este deber; pero algunas empresas no acataron nuestro llamado ignorando el programa de promoción y prevención y, presuntamente, manteniendo una conducta contraria a la ley”.

Según las normas vigentes, la información sobre tarifas debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) el precio debe estar visible, (ii) el valor debe estar expresado en pesos colombianos, (iii) se debe anunciar el monto total del servicio, y (iv) el valor informado debe ser igual al cobrado.

En caso de ser encontradas responsables las empresas investigadas, podrían ser sancionadas con multa de hasta 700 salarios mínimos mensuales vigentes.

Contra las resoluciones de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos en contra de las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

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