El Ministerio del Trabajo recuerda que el código sustantivo del trabajo en su artículo 59 numeral 5 sobre las prohibiciones de los empleadores destaca lo siguiente: “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”
En este sentido si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones anteriormente expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría si es su deseo acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.
El comunicado del Ministerio de Trabajo se da tras la polémica que generó en Twitter un trino del empresario Sergio Araújo, quien, dijo que despedirá a los empleados de sus empresas que voten por Gustavo Petro.
“Mis trabajadores gozan de plena autodeterminación y tienen derecho a votar libremente por quien cada uno decida. Pero yo también tengo pleno derecho sobre mis empresas, por lo tanto un empleado que vote por Petro no cabe en mi esquema empresarial y simplemente se tiene que ir”, afirmó en su cuenta de Twitter.
Tras este pronunciamiento, el candidato del Pacto Histórico respondió la publicación indicando: “No, señor Sergio, un empleado que vote por mí no tiene que ser echado de su empresa porque, si es así, usted comete un delito contra la libertad del elector y el derecho fundamental político a elegir”.
Muchos en la red social indicaron que en su trino Araújo estaba anunciando un delito establecido en el Código Penal (Art. 387) llamado “constreñimiento al elector” y que a Fiscalía debería abrirle investigación.
No obstante a las críticas el empresario siguió firme en su postura. “Puede llorar toda la Mamertocracia grandilocuente: El que ande en pos de apoyar criminales no trabaja conmigo. Punto”, afirmó.
El Ministerio del Trabajo informó que tiene a disposición de los trabajadores y empleadores 36 oficinas a nivel nacional para atender las querellas o quejas de la ciudadanía frente a situaciones de carácter laboral.
Sin embargo, las personas que no puedan acercarse de manera presencial pueden utilizar los canales virtuales que se encuentran en la página: www.mintrabajo.gov.co
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