Hasta la fecha de los 635 mil trabajadores ocupados en actividades de servicio doméstico, se ha cancelado el 21,6% de las primas de servicios, indicó la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, Isis Andrea Muñoz Espinosa.
Por ello hizo el llamado a los contratantes para que se pague a tiempo este derecho legal: “Invitamos a todos los empleadores y particulares a que cancelen de manera inmediata o a más tardar el 30 de junio el pago de la respectiva prima de servicios”, anotó la funcionaria.
Reiteró: “esto no quiere decir que las demás personas que trabajan en esta ocupación de servicio doméstico no tengan el derecho de recibir la prima de servicios, por lo cual invitamos también a todos los empleadores a que formalicen a estas personas que se encuentran desarrollando esta actividad para que puedan ser acreedoras al derecho de prima de pago de servicios”.
En cumplimiento de la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual debe reconocer en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre.
En el grupo de trabajadores domésticos se encuentra toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y cuidado de finca, niñeras y mayordomos.
Para el mes de abril de 2022 se estima que se ocuparon 635 mil personas como empleados de servicio doméstico, con un aumento de 185 mil personas frente al mismo mes de 2021. El 93,4% de los ocupados en servicios doméstico corresponde a mujeres.
La viceministra Muñoz también dijo que la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio dentro del plan de divulgación de 2021, capacitó a 726 empleadores y trabajadores del servicio doméstico en normas laborales en 22 departamentos del país, específicamente en 29 municipios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
La cartera Laboral ha dado seguimiento a lo dispuesto por los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la ley 1788 de 2016 en el marco de la Mesa de Seguimiento al Convenio 189 de la OIT como espacio orgánico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, con un plan de acción construido con la Red Intersindical de Trabajo Doméstico.
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