Desde el pasado 30 de junio se levantó la emergencia sanitaria del Covid-19, lo que ha generado interrogantes sobre el tránsito a la presencialidad y la continuidad del trabajo a distancia en entidades públicas y organizaciones.
La pandemia fue el escenario que permitió visibilizar las bondades del trabajo a distancia y aceleró un cambio cultural frente a su implementación.
El director de Derechos Fundamentales, Mauricio Rubiano, durante la instalación del encuentro: ‘Retos del trabajo a distancia en pospandemia´, organizado por el Ministerio del Trabajo, dijo: “Después de haber superado la fase de emergencia sanitaria de la pandemia, corresponde analizar dentro de la reactivación económica y el pasar a la presencialidad para que en el sector público y privado puedan continuar trabajando a distancia”.
La asesora del viceministerio de Relaciones Laborales, Ángela Caro, se refirió al nuevo decreto reglamentario, el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 que elimina brechas para la implementación del teletrabajo: “La visita previa al puesto de trabajo se podrá hacer ahora por medios virtuales o presenciales, flexibilidad laboral, y exclusión de la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo, son los nuevos cambios de la figura del teletrabajo. “Estamos seguros que con esta reglamentación tendremos más flexibilidad en esta forma de organización laboral”, anotó.
El funcionario del Dafp, Francisco Camargo, se refirió a la última medición sobre el número de trabajadores en estas modalidades: “En la Función Pública cerca de 50 mil personas hacen trabajo virtual con perspectiva de flexibilidad y orientación de resultados. Así mismo con ellas se mejora la calidad del trabajo, la productividad, la vida familiar y transformación de culturas”.
- 1.445 son teletrabajadores públicos
- Más de 23 mil desarrollan trabajo en casa
- más de 24 mil trabajo híbrido
DIFERENCIAS
Teletrabajo
Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Trabajo en casa
Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Trabajo remoto
Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación
contractual. En todo caso, esta forma de realización no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.
Durante el conversatorio participaron el coordinador Nacional de Teletrabajo del Mintic, Javier Pérez y la gestora líder de normalización de Icontec, Aida Tatiana Rojas.
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