Desde el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre serán los vencimientos para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, año gravable 2021 y el respectivo pago, si hay lugar a ello, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Para facilitar la presentación y pago de la declaración, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian- habilitó las herramientas necesarias para que cerca de 4.5 millones de ciudadanos cumplan de manera oportuna con esta obligación.
Es así como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2021 cualquier persona podrá acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrá a su disposición las siguientes herramientas de facilitación:
A través del Programa Ayuda Renta 2021 podrá elaborar un borrador de la declaración, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.
Mediante la herramienta Hazlo tú mismo, los ciudadanos contarán con una guía que los orienta paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
También podrá consultarse si se cuenta con una declaración de renta sugerida, en la que la Dian propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.
La Dian precisó que como se hizo el año anterior, el cálculo de la declaración de renta se determina a partir del sistema cedular, el cual clasifica las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los genera. En consecuencia, las cédulas para tener en cuenta son:
• Cédula general: Rentas de trabajo, de capital y no laborales •
Cédula de rentas de pensiones
• Cédula de rentas de dividendos y participaciones.
QUIENES DEBEN DECLARAR
Si en 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021:
• Patrimonio bruto superior a $163.386.000 a 31 de diciembre de 2021.
• Ingresos brutos iguales o superiores a $50.831.000 durante 2021.
• Consumos con tarjeta de crédito superiores a $50.831.000 durante 2021.
• Compras y consumos totales superiores a $50.831.000 durante 2021.
• Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $50.831.000 durante 2021.
• Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2021.
Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.
Finalmente, la entidad dijo que es importante que las personas naturales que cumplan con las condiciones, y por tanto estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021, habiliten su cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento únicamente a través de la opción Usuario Registrado. A partir de este año, la opción Usuario No Registrado no estará disponible.
La entidad invita a los contribuyentes que no han habilitado su cuenta como Usuario Registrado a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación.
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