Vivir en arriendo es para muchas personas, su primera opción de vida. En la actualidad, en promedio el 45 por ciento de colombianos viven en arriendo o alguna figura similar, siendo Bogotá, Medellín Cali y Barranquilla las ciudades en donde más se firman contratos de arrendamiento según lo reporta la Inmobiliaria Century 21 Colombia.
La Inmobiliaria Century 21 tramita al año, en promedio, 3.500 contratos de arrendamiento en el país.
En nuestro país, las ciudades más costosas para vivir en arriendo según las operaciones de Century 21 son Bogotá y Medellín en su orden; al tiempo, Cali es entre las ciudades principales, “la más barata o económica” a la hora de firmar o de vivir con un contrato de arrendamiento.
En lo que respecta a la región Caribe, según la mencionada inmobiliaria, Barranquilla y Cartagena son las más costosas para vivir en arriendo, seguidas de Santa Marta.
Una familia colombiana, en promedio, dura dos años viviendo en arriendo en un mismo inmueble antes de pensar en un cambio según cifras que ha identificado la inmobiliaria Century 21 respecto a los hábitos de los colombianos. “Actualmente el estado colombiano facilita la adquisición de vivienda a través de diferentes programas y líneas de crédito y subsidios con el objetivo de convertir a Colombia en un país de propietarios” comenta Alberto Rodríguez, Presidente CEO de la Inmobiliaria Century 21 en Colombia
Como tendencia en el mercado colombiano, viene creciendo una cultura por la solicitud y gestión de pólizas de seguro para arrendamiento, incluso cuando es directo con el propietario. “Por lo que un potencial arrendatario debe presentar ante una aseguradora su documentación para demostrar solvencia económica y moral, por lo general adicional uno o dos codeudores con finca raíz dependiendo del monto del canon. También hay posibilidades de seguro de arrendamiento sin co-deudor” agrega el directivo de Century 21 en Colombia.
En Colombia es la Ley 820 de 2003 la que regula el arrendamiento de vivienda urbana y la que establece las causales para terminar un contrato por parte del arrendador y/o del arrendatario.
Este contrato va más allá de “simplemente arrendar”. Existen obligaciones entre las dos partes que deben ser pactadas con anticipación y claramente establecidas en dicho documento: protección por parte de la Ley, consideraciones relativas a su uso, pago, desalojo y restitución del bien entre otras.
“En ocasiones, la terminación de un contrato de arrendamiento se convierte en un problema y genera inconvenientes entre las dos partes, por ello es importante tener claras las normas y condiciones bajo las cuales se puede desarrollar” comenta Rodríguez quien agrega “definitivamente las inmobiliarias le ahorramos muchos dolores de cabeza tanto a propietarios como a arrendatarios en temas como trámites, adecuaciones, mantenimientos, seguros lo que al tiempo genera confianza a ambas partes”
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