El Comité Intergremial del Atlántico se pronunció sobre el impacto que tendrá el decreto 1276 expedido por el Gobierno Nacional y donde se anuncian las medidas para la ampliación de la cobertura y acceso al servicio público de energía eléctrica en el departamento de La Guajira, declarado en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
De acuerdo con el Intergremial Atlántico, este decreto generará mayores alzas en tarifas de energía y promoverá incumplimientos en contratos de venta a futuro.
Y es que en este documento el Gobierno determina que los contratos de suministro de energía media anual de largo plazo, otorgados en las subastas de los años 2019 y 2021, y los cuales dependían de la entrada en operación de los Proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable que se ejecutan en La Guajira, se modifiquen en el sentido de suspender temporalmente la obligación hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato y como plazo máximo julio de 2025.
El siguiente es el comunicado del Comité Intergremial del Atlántico, donde sienta su posición sobre el impacto del señalado decreto:
1. El decreto 1276 del 31 de julio de 2023 abre la puerta a mayores alzas en las tarifas de energía eléctrica porque al suspender los contratos de suministro de largo plazo para generadores con fuentes no convencionales en La Guajira, los comercializadores y distribuidores quedan expuestos a tener que comprarla en bolsa, lo que significa a un precio mayor por las condiciones de hoy, derivadas de los efectos de El Niño y de crecimiento de la demanda, especialmente en la Región Caribe.
2. Con el citado decreto el Gobierno nacional incentiva el incumplimiento de los contratos de compraventa de energía a futuro en toda la cadena del sistema eléctrico del país, lo que genera un factor de desconfianza en un sector cuya operación requiere reglas de juego claras y estables dada la magnitud de las inversiones que exige y la condición de esencial del servicio público que presta. Además, se trata de contratos entre privados en los que el Gobierno nacional no tiene injerencia.
3. Entendemos la compleja situación de La Guajira y la necesidad de lograr una cobertura total del servicio de energía eléctrica en ese departamento. Sin embargo, el mismo Gobierno dice en las consideraciones del decreto que para cumplir con ese objetivo se deben invertir $1,56 billones y que con la sobretasa de $1.000 para los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6 y de $5.000 para industriales y comerciales, el recaudo en los seis meses iniciales de su vigencia será de $51.230 millones. Esta suma no es representativa frente al monto de esa inversión, de manera que, con la sobretasa no resolverá el problema de la falta de energía en territorios lejanos de ese departamento.
4. Para atender necesidades de poblaciones vulnerables como las que habitan especialmente en la Alta Guajira, el Gobierno nacional puede hacer usos de recursos del Presupuesto General de la Nación y de otras fuentes ya establecidas como el Fondo Único de Soluciones Energéticas, Fonenergía.
5. Le corresponde al Consejo de Estado o a la Corte Constitucional revisar el alcance de este decreto para determinar su legalidad o constitucionalidad.
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