febrero 9, 2025

Polémica en torno a si el presidente Petro podía cambiar terna para escoger fiscal general

Era de esperarse que el anunciado cambio en la terna que el presidente de la República, Gustavo Petro, puso a consideración de la Corte Suprema de Justicia para reemplazar al actual fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, desde febrero del 2024, iba a generar debate.

El Mandatario marginó de las, inicialmente, postuladas, Amparo Cerón, Ángela Buitrago y Amelia Pérez, a la primera y en su lugar reveló el nombre de Luz Adriana Camargo.

Cerón anunció hasta tutela para defender su postulación, bajo el argumento que para poder sacarla del trío tenían ella que haber renunciado.

La W Radio consultó a dos exmagistrados, Marco Antonio Velilla y Carlos Alberto Zambrano, ambos del Consejo de Estado, quienes dieron a conocer sus respectivos puntos de vista.

Para Velilla, la actuación del presidente Petro está fuera de las reglas jurídicas. “La designación de una terna para fiscal es un acto complejo. Entonces, desde el punto de vista del derecho administrativo, un acto complejo está compuesto de dos actos; un acto administrativo que es precisamente la postulación y, en segundo lugar, el acto administrativo de la elección. Los dos son interdependientes”, comentó inicialmente.

Luego sostuvo que el acto administrativo “se agota con la presentación de la terna, de eso depende la autonomía y la independencia del fiscal general porque no es un empleado al que el presidente pueda eventualmente decir que es insubsistente ni pueda remover, sino que precisamente en la medida en que se postula se agota el derecho de postulación”.

Tiene que estar en alguna de las tres causales

En resumen, Velilla explicó que el presidente Petro le puede solicitar la renuncia a Amparo Cerón. “Pero, si ella no renuncia, tiene que estar en alguna de las tres causales, de lo contrario, sería una persona subordinada por el presidente como se ha discutido”, anotó

Por su parte, Zambrano aseguró que “no hay necesidad de que el Presidente de la República le pida la renuncia a ninguno de los candidatos que terna para el fiscal general de la Nación, en la medida de que no hay ese condicionamiento por ninguna parte en la Constitución Política, esta lo habilita a él para que designe libremente a sus candidatos y ese libremente implica la posibilidad de cambio de cualquiera de ellos en cualquier momento”.

Precisó que “no hay, en el momento en el que los postula, ningún derecho que se esté creando como permanecer, por ejemplo, en la terna ya que solo existe una posibilidad de que su nombre se someta a consideración de la Corte Suprema de Justicia para efectos de designar al nuevo fiscal. Existe lo que en derecho llamamos una simple expectativa, pero nada más. Y como expectativa, perfectamente el presidente de la República puede hacer uso en cualquier momento de ese derecho de conformar la terna como lo quiera y eso implica la posibilidad de efectuar cambios”.

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