enero 25, 2025

Petro cuestiona decisión de Corte Constitucional que obliga a recortar el presupuesto

“Le toca al Ministro de Hacienda después de esta decisión, que no puedo compartir, recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público”, planteó el del presidente de la República, Gustavo Petro, tras la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, aprobada el año pasado, el cual prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de rentas de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Al ser tumbado ese parágrafo bajo el argumento de los magistrados de que se estaba violando principios de justicia y de equidad tributaria, el Gobierno Nacional deja de recibir recaudos por un estimativos superior a los 4 billones de pesos, de los cuales saldrían recursos para el sostenimiento de la rama judicial y fortalecer la inversión social.

El mensaje de Petro fue interpretado por sus opositores como “venganza” contra la rama judicial del país, por lo que se ha visto obligado a explicar el procedimiento que le tocará adoptar al Gobierno.

Partió de indicar lo que significa deducir del impuesto de renta de una empresa petrolera o carbonera, las regalías: “1. Que se considera que la regalía es un gasto de la empresa petrolera y no un derecho de la Nación por ser esta la dueña del subsuelo. 2. Se le regalan impuestos a las empresas petrolera y carboneras. Esos impuestos deberían atender el gasto social de Colombia, ya no es posible”.

Ocampo de acuerdo con Petro

Entre tanto, el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, defendió el argumento del presidente Petro, manifestando: “Respeto pero no comparto la decisión de la Corte Constitucional de permitir la deducibilidad de las regalías en el impuesto de renta”.

Agrega que “las regalías no son un costo de producción sino la participación del Estado en las utilidades que se generan al explotar un recurso natural. Es decir, son equivalentes a un dividendo, que no es deducible como costo en el impuesto de renta”.

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