- Para el periodo enero-septiembre de 2023 se cuenta con 2 millones 246 mil personas que devengan un salario mínimo mensual legal vigente.
Unas de las discusiones más retadoras que tiene el país a través de los actores del tripartismo en materia laboral, es la negociación del incremento del salario mínimo para las y los colombianos.
Para el periodo enero-septiembre de 2023 se cuenta con 2 millones 246 mil personas que devengan un salario mínimo mensual legal vigente. Es decir, 9,9% de los ocupados en el país (22 millones 703 mil).
La titular de la cartera laboral, Gloria Inés Ramírez Ríos, adelantó una reunión interna con los representantes del Gobierno, con la finalidad plantear estrategias para la protección del poder adquisitivo del salario mínimo. Participaron delegados de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo, del MinTrabajo, Departamento Nacional de Planeación, Banco de la República y Dane.
“Nos reunimos en el día de hoy con las entidades de Gobierno que estamos buscando las propuestas para la mesa de concertación Nacional, dentro de ella estamos haciendo el análisis de las medidas de desindexación para que efectivamente se pueda mantener el valor adquisitivo del salario mínimo y además estamos trabajando para la reactivación de las mesas de productividad y empleabilidad con el ánimo de presentar propuestas y alternativas que fortalezcan no solamente nuestra mesa de concertación sino que busquemos alternativas para los colombianos y colombianas”, puntualizó la ministra.
Este debate es una función asignada legalmente a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Cpcpsl) la cual es una instancia tripartita de orden constitucional y definida sus funciones y composición a través de la ley 278 de 1996. En el literal C del artículo 2 de la ley, está la función de fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general.
La Cpcpsl está conformada por representantes del Gobierno Nacional, centrales de trabajadores y gremios empresariales. En el parágrafo del artículo 8, Ley 278 están establecidos los parámetros económicos a tener en cuenta para fijar el salario mínimo del siguiente año.
Dentro de las generalidades de la negociación, se fija con periodicidad anual y rige para todo el territorio nacional. Además, inicia la primera semana de diciembre y el 15 del mismo, es el primer plazo para llegar a un acuerdo. En caso de que no se logre, siguen sesiones extraordinarias y el 30 de diciembre es la fecha máxima para expedir y publicar el decreto de fijación del salario mínimo y auxilio de transporte como quiera que sea resultado de un acuerdo o no.
Para robustecer los argumentos de oferta de incremento de las partes en el marco de la negociación, la Comisión de Concertación en los últimos años ha invitado a expertos en la materia o académicos, quienes exponen aspectos técnicos del salario mínimo en Colombia.
La dinámica para el próximo 28 de noviembre está centrada en 4 puntos:
- Reactivación de la mesa de empleo y empleabilidad
- Diálogo social
- Impulsar el proceso para la ratificación del convenio 190 con la OIT referente a la violencia y el acoso laboral
- Presentación de la propuesta del calendario para la concertación del salario mínimo con empresarios y trabajadores.
Más historias
Este viernes arranca temporada Barranquilla y Atlántico Despierta
El comercio espera crecimiento en las ventas de diciembre
Consejos de seguridad de Asobancaria para proteger los recursos, en vísperas del pago de la prima de Navidad