El Gobierno Petro podrá seguir con su proyecto de la Paz Total, al recibir el espaldarazo de la Corte Constitucional al confirmar que pasó todos los filtros constitucionales, pero recomendó ponerle límites a varios procedimientos.
La Ley 2272 del 2022, con la que el Gobierno puso en marcha su política bandera por la paz nacional fue aprobada en noviembre del año pasado por el Congreso, pero un grupo de congresistas liderados por Paloma Valencia y María Fernanda Cabal, del Centro Democrático.
Precisamente, dentro del análisis salvó voto y pidió que fuera declarada inexequible dicha ley el magistrado ponente de las demandas que pedía su inconstitucionalidad por vicios de tramite en el Congreso de la República, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar; además hubo salvamento parcial por algunos artículos de parte del magistrado Jaime Araújo Rentería.
La sentencia de la Corte, emitida al caer la tarde del jueves 30 de noviembre, señala que sí está facultado el Gobierno “para entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas, con el propósito de sometimiento a la justicia y esto se enmarca en el mandato constitucional del Presidente para la conservación del orden público”.
De igual manera, respaldó que “los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”.
Se puedan establecer en una etapa avanzada del proceso
Así mismo, que las zonas de ubicación “solo se puedan establecer en una etapa avanzada del proceso, para hacer viable el sometimiento a la justicia, de conformidad con la ley de sometimiento que expida el Congreso”.
Y avaló que “se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social”.
Pero así como dio respaldo constitucional, la Corte hizo precisiones en cuanto al sometimiento que deberán ser llevadas a aprobación del Congreso de la República, sobre todo en lo relacionado con las personas que sean designadas para negociar o ser gestores de paz con el Gobierno.
En tal sentido se destaca que “el Presidente y la Rama Ejecutiva del poder público, en general, no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento constitucional claro y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad”.
También precisa que “la prohibición de las excarcelaciones, en este caso, es en relación con voceros de quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a los que el presidente de la República consideró que podrían aportar al proceso de paz y que se encuentran en privación de libertad”.
Más historias
Alertan por nueva modalidad de fraude en venta de lotes, casas y urbanizaciones en el Atlántico
Capturan a 13 presuntos integrantes del Clan del Golfo, que estarían detrás del crimen de una empleada de Supergiros
Bloqueos en el Atlántico por mal estado de las vías