El Gobierno Nacional, por medio del ministerio del Trabajo y la Dian en alianza con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, promueven una mayor igualdad de género para reconocer e incentivar tributariamente a las empresas que contraten mujeres víctimas de violencia.
Así lo resaltó, la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez Ríos, quien explicó que la deducción es del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable.
Para la titular de la cartera laboral:“empoderar económicamente a las mujeres, en especial a las que han sufrido diferentes tipos de violencias, contribuye directamente a la igualdad de género, erradicación de la pobreza y crecimiento económico inclusivo”, de tal forma que promover la empleabilidad de esta población, permite contribuir a su empoderamiento para erradicar ciclos de violencia que han permeado la vida de estas mujeres.
Según el último reporte del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género-Sivige, correspondiente al año 2021, en Colombia se identificaron 50.911 casos de violencias de género. Situaciones que requieren del acompañamiento del Estado colombiano, entre otras acciones como promover y proteger la empleabilidad de las mujeres que han sido víctimas.
Para la identificación de las mujeres víctimas, el ministerio del Trabajo acompañará a las empresas para que a través del ministerio de la igualdad y los mecanismos de género en todo el país se identifiquen a las mujeres objeto de este incentivo.
Así mismo, en alianza con la Junta Central de Contadores de Colombia, se activarán canales virtuales para asesorar a los empleadores interesados en esta iniciativa tributaria.
Durante la jornada se reconoció además a 23 empresas y organizaciones del Sello Equipares, por la labor que han realizado para el cierre de brechas de género, mediante la implementación del programa y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma del Sello.
¿Cómo será el incentivo?
a). Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley;
b). El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene;
c). La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores/as a través de empresas de servicios temporales;
d). Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas.
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