La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió, para comentarios de los interesados, por un término de cinco días, la Resolución 701-028 de 2023, por la cual se adoptan reglas transitorias en el precio de bolsa del Mercado de Energía Mayorista durante el período del Fenómeno de El Niño.
Se trata de medidas temporales a fin de que el precio de bolsa de la energía refleje los costos económicos eficientes de su producción.
“Adoptar medidas paraprevenir el abuso de la posición dominante de los generadores que participan en la bolsa de energía y la consecuente formación de un precio de bolsa ineficiente durante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño en el período 2023-2024”, señala la resolución.
El período de aplicación del ajuste iniciará desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que finalice la estación de verano 2023-2024, es decir, hasta el 30 de abril de 2024.
No obstante lo anterior, la Creg podrá prorrogar o finalizar de manera anticipada la aplicación de la resolución, si las condiciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN) así lo ameritan.
Aunque la Creg reconoce que lo esperado en períodos de escasez de oferta en el mercado mayorista de la energía en Colombia es que se produzcan precios superiores a los que ocurren en épocas de oferta en condiciones normales, los incrementos observados durante meses recientes en la bolsa superan la expectativa y llevan a la Comisión a actuar de manera preventiva para evitar trasladar a los consumidores precios ineficientes.
Para ilustrar la situación que se desea prevenir, los precios promedio del mes de octubre pasado en la bolsa estuvieron alrededor de 1025 $/kWh con un máximo horario de 1150 $/kWh, mientras que el promedio mensual de los precios en contratos de largo plazo se ubicó alrededor de 290 $/kWh. Es decir, el precio de bolsa fue cerca de cuatro veces el precio de contratos.
Si bien en los últimos días el precio de bolsa ha estado más moderado, no es posible concluir que no se vuelvan a presentar valores elevados como los de octubre ya mencionados.
Ofertas de precio
Precisa la resolución que se generará un ajuste en las ofertas de precio en bolsa. Las plantas térmicas presentarían una oferta ajustada teniendo como baselos costos de suministro, transporte, operación y mantenimiento.
Por su parte las plantas variables (hidroeléctricas, eólicas y solares) deberán ofertar el menor precio entre la oferta presentada y los costos variables de las plantas.Este costo variable sería el máximo valor reportado por los costos variables de las centrales térmicas más $1 por megavatio hora.
En el Artículo 6 de la resolución, el Creg hace referencia a un precio de bolsa nacional ajustado (PBNA), que será de 532 $/kWh.
En caso de que no haya generación térmica en mérito en el despacho ideal la variable PBNA será igual a la variable precio de bolsa nacional (PBN).
Las transacciones del mercado nacional se liquidarán con la variable PBNA.
De acuerdo con la Creg, la medida no introduce ningún riesgo de que los generadores no recuperen sus costos variables de producción, ni tampoco que se ponga en riesgo la atención de la demanda durante el periodo de vigencia de la norma.
De otra parte, la medida propuesta tiene el carácter de propender por un precio de bolsa basado en costos económicos eficientes, proteger a los consumidores y a las empresas comercializadores expuestos a la bolsa, y no compromete la utilización eficiente de los recursos energéticos disponibles. Si se llega a una condición crítica se busca priorizar la utilización de la generación térmica y racionalizar el uso del agua almacenada en los embalses.
Esta medida hace parte de un conjunto más amplio que se han venido estudiando y aplicando para aumentar la oferta de energía durante el fenómeno de El Niño.
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