septiembre 14, 2024

Billy Escobar Pérez, Superintendente de Sociedades.

Por recaudo no autorizado de dineros del público, Supersociedades decreta intervenciones judiciales

La superintendencia de Sociedades en los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 decretó varias intervenciones judiciales por desarrollar actividades de captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización previa del Estado.

La primera se dio a través de Autos de 7 de diciembre de 2023 por medio del cual decretó la intervención judicial, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de los señores Cristian David García Suárez, Diego Alejandro García Suárez y el establecimiento de comercio Da Markets Company.

El modelo de negocio consintió en un supuesto “fondo de inversión” para lo cual recibieron dineros del público, obligándose a la restitución del importe inicial y al pago de unos rendimientos, sin contar con la autorización de la Superintendencia Financiera para la constitución y funcionamiento de dicho fondo de inversión.

La captación ascendió a un aproximado de $145.440.000 de al menos 23 personas y en la indagación de bienes, haberes y derechos no se han identificado bienes.

También, a través de Autos de 15 de diciembre de 2023 decretó la intervención judicial, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio del señor Santiago Andrés Silva Copete.

El modelo del negocio consistió en promoción de actividades como la compra y venta de ganado; compra, venta y alquiler de vehículos; trading deportivo y otro tipo de inversiones con la promesa de obtener la devolución del valor entregado y una rentabilidad fija.

La captación ascendió a un aproximado de $7.325.800.000 de al menos 78 personas.

En otro caso, la Supersociedades a través de Autos de 18 de enero de 2024 decretó la intervención judicial, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Efinanzas S.A.S. y de sus accionistas Holman Henry Borda Muñoz, cédula de ciudadanía 79.622.398 y César Eduardo Santos Monroy con cédula de ciudadanía 11.442.798.

El modelo del negocio para captar dineros del público consistió en i) suscribir contratos de cuentas en participación, uno para realizar arbitraje de activos financieros e invertirlos en el mercado de valores (intermediación en el mercado de valores sin estar autorizados) y ii) ejecutar actividades de compra y venta de activos digitales o criptomonedas en Colombia como en el exterior (no existió una actividad económica comprobable que generara recursos para asumir el pago de las obligaciones y las rentabilidades fijas mensuales pactadas).

La captación ascendió a un aproximado de $5.155.754.200 de al menos 51 personas.

Con los autos antes relacionados se decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad de las personas intervenidas.

Hacer la respectiva devolución de los dineros

De acuerdo con lo anterior, estos procesos de intervención judicial avanzan en el propósito de identificar los bienes, realizar el avalúo de los mismos, agotar el periodo de venta y posteriormente hacer la respectiva devolución de los dineros a los afectados.

En los procesos vigentes en la Superintendencia de Sociedades, a diciembre de 2023, las captaciones no autorizadas alcanzaron la suma de cuatro billones doscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiocho millones de pesos ($4.256.228.MM) con un porcentaje de devolución equivalente a un 28% y un saldo insoluto que alcanza un inquietante 72%.

En este sentido, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez destaca que: “este tipo de captaciones de dinero por personas no autorizadas aún persiste y cada día se reinventa aprovechando el uso de las nuevas tecnologías a través de internet, como plataformas digitales, criptoactivos, entre otros, lo cual debe generar alerta para el cuidado de los recursos por parte de cada uno de los ciudadanos.

Se debe tener en cuenta que, en el marco de los procesos de intervención judicial, en diversas oportunidades no se encuentran recursos o bienes para lograr el objetivo de devolución de los dineros a las personas, o los recursos encontrados no alcanzan a cubrir las captaciones realizadas”.

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