La Corte Constitucional le dio vía libre a la aplicación de penas privativas de la libertad a los contribuyentes que evadan impuestos a través de diferentes modalidades.
El ato tribunal declaró exequible el articulado que fortalece las sanciones penales, establecidas en la Ley 2277 del año 2022 o Reforma Tributaria.
El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, precisó a través de su cuenta de X que se pagará con cárcel la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes.
“Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario“, señaló el alto funcionario.
La omisión de activos o pasivos inexistentes
Específicamente la disposición que se aprobó en 2022, declarada exequible por la Corte Constitucional, establece que se aplicarán penas de cárcel que van entre los cuatro y nueve años para aquellos que en su declaración de renta omitan activos o declaren un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, o sea, $1.300 millones.
También se dispone que si el valor fiscal de lo que se evada de impuestos es superior a 2.500 salarios mínimos, es decir, $3.250 millones, pero inferior a 5.000 salarios mínimos que equivalen a $6.500 millones, las penas se incrementarán en una tercera parte.
Igualmente prevé que si el monto de la evasión es de más de los 5.000 salarios mínimos, las penas se incrementarán en la mitad.
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