El Consejo Gremial Nacional (CGN) expuso su posición con respecto a la expedición del decreto que delimita áreas de reserva en la actividad minera.
Se trata del Decreto 044 de 2024 suscrito por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energı́a “Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones”.
“Genera mayor incertidumbre para la actividad minera en Colombia y atenta contra su continuidad y desarrollo”, indica el Consejo Gremial. Esto, basado en tres argumentos:
1. Desestimulo a la inversión en las regiones, con un impacto en las oportunidades de empleo y su desarrollo.
El CGN asegura que en este escenario ningún proyecto, indistintamente del tamaño y mineral podrá recibir autorización para desarrollar actividades en las áreas temporales que se definan. Esto, sin contar con sustentos técnicos y socioeconómicos adecuados.
Asegura además que la falta de certeza que conlleva esta norma temporal alejará a los inversionistas. “Sorprende que no se considere el impacto en el desarrollo económico y social de las regiones, que causará la creación de estas áreas, pues no solo se verán afectados los proyectos mineros, sino todos los encadenamientos productivos que ellos tienen. Son muchos los sectores que utilizan minerales como materia prima, baste citar el sector de la construcción, varios sectores industriales, la infraestructura de saneamiento básico, la agricultura”, anota el gremio.
Añade que, si los sectores que dependen en su mayorı́a de la producción nacional quieren continuar su actividad tendrı́an que traer los minerales de lugares más lejanos o importarlos de otros paı́ses, en los casos en que la actividad puede asumir estos costos. Adicionalmente, el potencial del paı́s de usar minerales estratégicos para la transición energética justa se desperdiciarı́a, restando una oportunidad para el desarrollo social y económico regional y haciendo más costosa la descarbonización de la economı́a.
Esto de acuerdo con el Consejo Gremial, tendrá un impacto inmediato en el empleo, en la adopción de medidas ambientales para una clausura ordenada de la actividad, en el pago de impuestos al gobierno, en la continuidad de programas sociales locales y en el cumplimiento de compromisos contractuales nacionales e internacionales de los proyectos, de suministro de minerales. Un escenario que sin duda genera un alto riesgo de demandas para el Estado y una pérdida de cohesión social en las zonas donde los proyectos en curso tengan que suspender sus operaciones.
2. Incorrecta interpretación del Fallo del Consejo de Estado
Se justifica la expedición del Decreto, en el cumplimiento de una orden del Consejo de Estado, pese a que las decisiones que se profirieron en el mencionado fallo del 4 de agosto de 2022, en ningún momento sugieren que las áreas protegidas se declaren desconociendo los lineamientos que la Constitución Polı́tica ha establecido para ello, como lo son el rigor cientı́fico, la participación ciudadana y la reserva de ley.
Enfatiza la agremiación en que dicho Tribunal fue enfático en reiterar la importancia del desarrollo sostenible y no establecer estados de moratoria minera.
3. Vulneración del derecho fundamental a la participación y desconocimiento de los criterios para la declaración de reservas de recursos naturales
La nueva norma, a pesar de tener un rango inferior, desconoce los lineamientos que establecen los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) para la exclusión y restricción de zonas de la minería. Además, se ignoran los criterios para la designación de áreas protegidas establecidos en el Decreto 1076 de 2015 y los procedimientos para la Declaratoria de Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La nueva norma crea una figura que no existe en la normatividad vigente “la reserva de recursos naturales de carácter temporal”.
Igualmente se señala que el Decreto rompe con la autonomía de rango constitucional de las Autoridades Autónomas Regionales, y contraría la estructura del Sistema Nacional Ambiental. Este Decreto, sumado a las iniciativas legislativas de creación de la empresa colombiana de minería – EcoMinerales y al proyecto de la Nueva Ley Minera, buscan inviabilizar el desarrollo de una actividad constitucionalmente permitida, reglada y que aporta de manera significativa a las finanzas públicas, para pasar a un modelo minero sujeto a amplía reglamentación por parte del Gobierno, centralista, priorizado para el consumo interno, y subsidiado por el Estado.
El Consejo Gremial Nacional hace un llamado al Gobierno Nacional para que se tengan en consideración los anteriores argumentos y adopte los correctivos y aclaraciones que permitan fortalecer y ratificar los principios de estabilidad jurídica, libertad de empresa, respeto de los derechos adquiridos, al tiempo que promueva la participación real, incidente y efectiva de la ciudadanía.
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