- El decreto establece que cubierta la totalidad de los saldos por concepto de opción tarifaria de los estratos 1, 2 y 3, se continuará con los usuarios residenciales de los estratos faltantes y los demás tipos de usuarios.
La Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) podrá mantener la línea de crédito directo con tasa compensada para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hasta por un monto de $2 billones de pesos.
Así está establecido en el decreto que para comentarios publicó el Ministerio de Hacienda y con el que apoyará la deuda de la opción tarifaria aplicada por las empresas de energía del país.
Cabe señalar que el Gobierno a través de Findeter había dirigido recursos por $1 billón de pesos para el pago de la opción tarifaria, pero dado que los saldos acumulados de las empresas distribuidoras y comercializadoras que aplicaron este mecanismo son superiores al monto de la línea de crédito, se hizo necesario aumentar el monto de la misma y permitir que las empresas distribuidoras y comercializadoras del país afectadas en su liquidez, cuenten con instrumentos que les permitan cumplir con sus obligaciones en el mercado eléctrico.
De acuerdo con el Gobierno, los recursos provistos por la mencionada línea de crédito con tasa compensada estarán destinados de manera preferente a cubrir los saldos acumulados por la aplicación de la opción tarifaria a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.
No obstante, los otros estratos y tipos de usuarios también serán cobijados más adelante, de acuerdo con el documento, que precisa: “Cubierta la totalidad de los saldos por concepto de opción tarifaria de estos estratos, se continuará con los usuarios residenciales de los estratos faltantes y los demás tipos de usuarios”.
El monto de compensación para la tasa de interés de crédito directo dirigida a empresas se aplicará así:
- La suma de hasta un billón de pesos, con cargo apropiaciones presupuestales de $496.138.000.000, para los “aportes a Findeter de subsidios para operaciones de crédito”.
- La suma adicional de hasta $1 billón de pesos moneda corriente, con cargo a la provisión presupuestal por valor de $38.334 millones, según decreto emanado de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Condiciones financieras
“Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito directo con tasa compensada”, indica el decreto que establece las siguientes condiciones financiera para la línea de crédito:
- Monto de la línea de crédito directo: Hasta dos billones de pesos ($2.000.000.000.000).
- Plazo de los Créditos: Hasta 10 años con hasta un año de gracia a capital.
- Tasa de interés: Desde IBR + 2% Mes Vencido.
- Usos: Capital de trabajo y/o liquidez.
- Beneficiarios: Empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.
- Vigencia: Desde la creación de la línea hasta agotar recursos.
Garantías
De acuerdo con el borrador de decreto, Findeter, establecerá las garantías admisibles que podrán otorgar las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a esta línea de crédito directo con tasa compensada, entre ellas, las siguientes:
1. La cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. La cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. La cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces. 4. Los subsidios causados pendientes de giro certificados por la entidad competente.
5. Cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente y aplicable.
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