diciembre 11, 2024

Con temas puntuales, avanzan preparativos para Mesa Técnica de Air-e intervenida con Liga de Usuarios

Una comisión de la Liga de Usuarios de servicios públicos integrada por Norman Alarcón, coordinador regional, el empresario Emilio Rodríguez e Iván Insignares se reunió este martes 12 de noviembre con el director de Trabajo Comunitario de Air-e intervenida, Víctor de Luque, y María Niebles, coordinadora de Gestión Social. Esta reunión fue la continuación de la sostenida por la misma comisión de los usuarios con el agente especial interventor de Air-e, Edwin Palma Egea, realizada el pasado 3 de noviembre.

Los líderes de la Liga de Usuarios insistieron en que la intervención de Air-e debe ser con fines de liquidación, que el Gobierno Nacional mantenga a futuro la administración de la empresa por tener el músculo financiero que se requiere; que se debe eliminar el régimen especial tarifario contra los costeños y la opción tarifaria ya pagada por los usuarios y que el gobierno nacional se comprometió a asumir, para tener tarifas pagables.

Así mismo plantearon la necesidad que “Air-e intervenida compre la energía a través de contratos a largo plazo sin estar expuestos al mercado diario de la bolsa de energía especulativa y el estricto cumplimiento de la empresa al debido proceso Constitucional, artículo 29 Superior, en la aplicación de las normas y procedimientos en las relaciones con los usuarios”.

También se acordó entre los participantes que la Mesa Técnica para discutir esta temática se realizará la próxima semana con la asistencia del agente especial interventor, Edwin Palma Egea, los respectivos directivos de Air-e y tres delegados de la Liga de Usuarios por cada uno de los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira.

Los delegados de la Liga de Usuarios también expresaron su opinión sobre el anunció de Air-e intervenida de ampliar los plazos de pago de las facturas en el mes de diciembre a los estratos 1 y 2. Manifestaron que esta ampliación debe ser para todos los estratos, lo mismo que la suspensión de los términos por la empresa para responder a los reclamos y recursos de los usuarios, también deben ser extendida dicha suspensión a los usuarios por el principio de “excepción de contrato no cumplido”, artículo 1546 del Código Civil.

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