marzo 22, 2025

Invías dispone de página web con todo lo correspondiente a la Contribución Nacional de Valorización

El Instituto Nacional de Vías (Invías), está invitando a la ciudadanía que tiene predio en la zona de influencia del corredor vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de La Prosperidad, a que consulte si este está incluido en la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

El Invías en la página web https://valorizacion.invias.gov.co ha colgado toda la información correspondiente a esta contribución y allí los ciudadanos pueden consultar en la opción censo predial y de propietarios, si están exentos y excluidos de este aporte.

Cabe señalar que, de acuerdo con las políticas establecidas por el Invías, el proceso de verificación y actualización del censo predial del proyecto de valorización “Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad”, concluyó el 30 de noviembre de 2024.

La ministra de Transporte, María Constanza García, ha reiterado que la Contribución Nacional de Valorización excluye a los predios habitacionales de estratos 1,2 y 3, propietarios activos pertenecientes a las categorías del Sisbén A y B, y a las Unidades Agrícolas Familiares y sin capacidad de pago.

Además, asegura que este cobro es legítimo. Se puede cobrar antes, durante y después de la obra. Afirmó que el gobierno anterior contrató estudios para la valorización y que en marzo sale el respectivo proceso para Pacífico, Mares, Cundinamarca y Meta.

También ha indicado que los predios exentos de este pago son:

  • Los propietarios o poseedores de predios que están categorizados en extrema o moderada pobreza de acuerdo con las categorías del Sisbén (A1 – A15 y B1 – B7).
  • Predios sin capacidad de pago según estudios técnicos o aquellos con destino habitacional de estratos 1, 2 y 3, o Unidades Agrícolas Familiares (UAF), es decir tierras con destino agropecuario, agrícola, forestal y pecuario según los criterios de área y localización de la Resolución 041 de 1996 del INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria).

Por su parte los predios excluidos son:

Todos aquellos que se encuentran en la zona de influencia y que están enmarcados en la Ley 1819 de 2016 Artículo 253, como lo son:
1. Bienes de uso público.
2. Parques naturales.
3. Tierras comunales de grupos étnicos.
4. Tierras de resguardo.
5. Patrimonio arqueológico y cultural de la Nación. Siempre y cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 63 a 72 de la Constitución Política.
6. Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte de la entidad municipal encargada del espacio público en el municipio, incluidas en el respectivo plano urbanístico.
7. Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
8. Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios.
9. Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva.
10. Los edificios propiedad de la iglesia católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, rurales y los seminarios, de conformidad con el Concordato.
11. Los edificios de propiedad de cualquier religión, destinados al culto, a sus fines administrativos e institutos dedicados exclusivamente a la formación de sus religiones.

El Gobierno señala que esta es una contribución especial que realizarán los propietarios/poseedores cuyos predios se beneficien por la ejecución de obras de infraestructura ejecutadas cerca de su predio. “Los impuestos no tienen una destinación específica, mientras que los recaudos de la valorización solo serán usados en obras de infraestructura, además los impuestos recaen sobre las personas y es un pago periódico, mientras que la valorización es un aporte único y recae sobre el predio”, explica.

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