El presidente de los colombianos, Gustavo Petro Urrego, anunció que apelará ante el Consejo de Estado la decisión de este organismo que suspendió el decreto que lo facultaba para regular los servicios públicos en el país y bajar sus tarifas, especialmente las de energía.
El jefe de Estado en su cuenta de Twitter dijo que respetará lo decidido por dicho tribunal, pero que utilizará ante éste los recursos jurídicos de que dispone.
“Mi gobierno respetará, como es lo básico en un estado de derecho, la decisión del magistrado Serrato de suspender mis funciones constitucionales respecto a los servicios públicos”, dijo Petro Urrego.
Y añadió: “Sin embargo, utilizaremos todos los recursos jurídicos que dispongamos ante el Consejo de Estado”.
De esta manera el presidente de la República deja sentado que no se dará por vencido en su intención de recuperar el control de la regulación de los servicios públicos, que según su interpretación y la de su equipo jurídico le da el artículo 68 de la Ley 142 de 1994.
El decreto que suspendió el Consejo de Estado, le daba facultades al presidente para fijar los criterios del régimen tarifario. Con ello podía establecer reglas para bajar las tarifas de servicios públicos como la energía y agua, que son las más altas.
Al apelar, Petro advierte que seguirá dando la pelea con sustento legal para incidir en los criterios en los que finalmente se basan las autoridades para definir las tarifas. Bajarlas fue una de sus principales promesas de campaña, especialmente en la región Caribe.
LO QUE DICE LA NORMA
El artículo en que se sustenta el presidente señala textualmente: “Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.
ARGUMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado, a través de la Sección Primera, estableció que el presidente de la República no puede asumir las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
“La función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador en los artículos 150, 365, 367 y 48 transitorio de la Constitución Política y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación”, argumentó el magistrado Roberto Serrato.

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