Miguel Espinosa, presidente de Fitac

Impuesto a plásticos de embalaje importado: Dian enfrenta reto logístico

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se enfrenta a un desafío operativo monumental tras el mandato de la Corte Constitucional de gravar con el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) a todo el embalaje de plástico que acompaña a los bienes importados.

Este nuevo escenario, resultado de la Sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025, ha generado serias preocupaciones en el sector logístico, cuyo presidente, Miguel Espinosa (de Fitac), ha calificado la implementación de este tributo como una medida que, aunque importante por su espíritu de sostenibilidad ambiental, resulta “muy enredado” de operativizar en la gestión logística.

El cambio sustancial se produjo cuando la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “para consumo propio”, prevista en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia directa, todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes pasaron a estar gravadas.

Esto significa que no solo el plástico importado para ser usado en el país paga el impuesto, sino también el plástico que ingresa al territorio nacional en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes.

Un ejemplo claro de este impacto se observa en la importación de bienes de consumo terminados. “Desde un televisor que llega envuelto en plástico o una caja con componentes plásticos, hasta los AirPods empacados en plástico. La Corte ha aclarado que el tributo recae en el producto plástico de un solo uso (su peso en gramos), y no en el bien que contiene”, explicó Espinosa.

La tarifa aplicable

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, la tarifa del impuesto se aplica en función del peso del material.

La base gravable es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.

La tarifa establecida es de 0,00005 UVT por cada un gramo del envase, embalaje o empaque.

La fórmula para liquidar el IPUSUI es un componente aritmético que, aunque complejo, debe cumplirse.

Los retos de la operativización

La principal dificultad radica en cómo la Dian, que tiene el deber de establecer la forma de liquidar este impuesto para garantizar la eficiencia tributaria, puede llevar a la práctica el cobro de este tributo.

Alejandro Espinosa, presidente de Fitac, ha manifestado que la Dian está “preocupada” y discutiendo con el sector privado la forma de implementación, evidenciando el “divorcio” entre la intención y la falta de claridad sobre cómo operativizar la medida.

El dirigente gremial precisó que esta medida enfrenta retos clave como la cuantificación del plástico. Los importadores son ahora responsables de informar, bajo la gravedad del juramento, la cantidad en gramos de plástico contenida en el envase, empaque o embalaje en la casilla de “descripción de mercancías” del Formulario 500 de la Declaración de Importación, a partir del 1 de noviembre de 2025. Esta información debe ser obtenida por los importadores de sus proveedores en el exterior o mediante la verificación de la mercancía.

También el riesgo de sanción. Espinosa afirmó que aunque el costo por gramo es pequeño, si no se calcula o paga correctamente, el importador se expone a sanciones tributarias y aduaneras onerosas.

Otro reto es ajustes de procedimiento. La Sentencia C-099/25 quedó ejecutoriada el 24 de julio de 2025, entrando en vigencia al día siguiente, el 25 de julio de 2025. Esto obligó a la DIAN a prescribir nuevos formularios (el Formulario 505 y el Recibo 690 Versión 10) para la declaración y pago del impuesto en la importación o nacionalización.

Además, hay un recaudo retroactivo. De acuerdo con el documento, para los nuevos sujetos pasivos (importadores de bienes cuyo embalaje se grava), se requiere que liquiden y paguen el IPUSUI causado desde el 25 de julio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, teniendo como plazo máximo para declarar y pagar hasta el 17 de noviembre de 2025. A partir del mes siguiente a la expedición de la resolución, el impuesto deberá declararse, liquidarse y pagarse al momento de la importación o nacionalización del bien.

Noticia relacionada: https://elnorte.com.co/dian-hace-precisiones-sobre-proyecto-de-decreto-de-retefuente-a-pagos-electronicos/