Consejo de Estado recibe demanda de nulidad de elección de Abelardo de la Espriella

En un hecho sin precedentes para la historia democrática de Colombia, se ha presentado ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como Presidente de la República para el periodo 2026-2030.
El recurso judicial, anunciado inicialmente por el presidente Gustavo Petro a través de sus redes sociales, se fundamenta en el trabajo de una plataforma ciudadana denominada “testigos digitales”, que integra a 70.000 ciudadanos dedicados a la verificación informática y legal del proceso.
La demanda, radicada por el abogado e ingeniero químico William Roy Villanueva junto a otros ciudadanos, sostiene que la organización electoral degradó de manera deliberada los controles de identificación, autenticidad, integridad y trazabilidad digital de los formularios E-14 en comparación con los estándares utilizados en 2022.
Según los demandantes, esta regresión técnica impide que la ciudadanía y los jueces puedan reconstruir con rigor la correspondencia entre las mesas de votación y los resultados publicados.
Los fundamentos detallados de la demanda se agrupan en cuatro ejes principales:
1. Degradación de los estándares digitales (ISO 19005 y Ley 527)
El peritaje técnico aportado señala que los archivos PDF de los formularios E-14 de 2026 carecen de metadatos básicos (como fecha de creación y autor), estampillas de tiempo (timestamps) y huellas criptográficas (hash SHA-256) verificables para el ciudadano común.
Estas omisiones, según los demandantes, violan la Ley 527 de 1999, que exige garantías de integridad para que un mensaje de datos tenga valor probatorio, y desconocen la norma ISO 19005 (PDF/A), reconocida por el Archivo General de la Nación como el estándar obligatorio para la preservación de documentos públicos electrónicos.
2. Fragmentación del diseño documental
Un hallazgo crítico es el cambio en el diseño del formulario E-14: mientras que en 2022 los resultados y las firmas de los jurados aparecían en una sola página, en 2026 las firmas quedaron en una hoja separada.
Esta fragmentación, según la demanda, facilita técnicamente la recombinación de páginas, permitiendo que resultados alterados sean adjuntados a firmas originales de jurados.
3. Anomalías estadísticas y operativas
La demanda resalta inconsistencias que desafían la lógica material del escrutinio:
Velocidad imposible: Se afirma que para las 4:07 p. m. (solo 7 minutos después del cierre de urnas), la Registraduría ya había comunicado cerca del 20% de las mesas, un tiempo insuficiente para realizar el conteo físico, diligenciar actas y transmitirlas.
Estabilidad matemática: A partir del boletín 3, la diferencia entre candidatos se mantuvo en un margen sistemático de entre el 1% y 2%, sugiriendo un patrón de alimentación que requiere examen estadístico.
Mesas “Fantasma”: Se denuncia la creación súbita de aproximadamente 5.000 nuevas mesas antes de la primera vuelta, muchas de ellas sin testigos de la oposición.
4. Marcas de agua y falta de publicidad
Los expertos detectaron formularios con marcas de agua de “CONFIDENCIAL” en secciones de votos, lo cual es impropio de un documento público electoral. Además, se acusa a la Registraduría de violar el CPACA al no publicar previamente para comentarios los cambios en el modelo de trazabilidad tecnológica, aplicándolos de forma opaca y regresiva.

Pretensiones y medidas urgentes

Los demandantes han solicitado al Consejo de Estado el decreto de medidas cautelares de preservación forense sobre todos los repositorios, servidores y logs de la Registraduría, incluyendo la identificación de cualquier infraestructura en el exterior que haya intervenido en el procesamiento de datos.
La demanda busca, en última instancia, la nulidad de la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026, mediante la cual se declaró la elección presidencial, debido a la estrechez del margen de victoria (apenas 251.854 votos) y la imposibilidad de verificar la autenticidad de los soportes documentales.
Esta acción legal fue presentada por los ciudadanos colombianos  William Roy Villanueva, Jaime Casadiego León, Damian Garces Restrepo, Alexander Montaña Narváez, Sixto Acuña Acevedo y Luis Alfredo Onofre Valencia.