Gobierno implementa alivios tributarios y aduaneros ante emergencia por terremoto

En respuesta a la declaratoria de desastre de carácter nacional tras el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional ha publicado proyectos de decreto que establecen medidas excepcionales de alivio financiero y tributario para los ciudadanos y empresas en las zonas más golpeadas.

Estas disposiciones buscan mitigar el impacto económico en las regiones afectadas, permitiendo una mayor flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones ante el Estado mientras se prioriza la recuperación y atención de la emergencia.

A través de nuevas normativas, el Ministerio de Hacienda ha propuesto modificar los plazos tributarios para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban programados para agosto.

Esta medida transitoria beneficia exclusivamente a contribuyentes con domicilio fiscal en municipios pertenecientes a seccionales de la Dian en el Valle del Cauca (Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura) y el Eje Cafetero (Pereira, Armenia y Manizales), además de Quibdó y Popayán. Según el último dígito del NIT, los nuevos plazos se extenderán hasta los meses de octubre y noviembre de 2026.

Adicionalmente, se han establecido condiciones especiales para los agentes de retención y autorretención en la fuente con domicilio en estas zonas. Aquellos contribuyentes (exceptuando a los Grandes Contribuyentes) podrán presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos estipulados para agosto, sin que se liquiden intereses moratorios ni sanciones por este concepto.

En materia de comercio exterior, el documento informa sobre la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali. Esta suspensión, que rige desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026, tiene como objetivo facilitar los procesos de nacionalización, el tránsito de mercancías y la presentación de declaraciones bajo cualquier régimen durante la crisis.

Estas medidas contemplan también plazos especiales para el pago consolidado de Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado que se hayan visto imposibilitados de cumplir con sus términos debido al siniestro.

Finalmente, el Decreto 1171 de 2026 ha habilitado la creación de la Subcuenta SISMO 2026 para manejar los recursos de recuperación, permitiendo además que se realicen actividades de alivio financiero y protección a los usuarios del sistema financiero afectados por el desastre.

La situación de desastre nacional tendrá una vigencia inicial de doce meses, prorrogables, para asegurar que los sectores económicos de los departamentos afectados cuenten con el respaldo necesario para su restablecimiento.