Natalia López Fuentes, ministra de Trabajo.

La polémica medida de MinTrabajo que tumba 11 circulares del Gobierno Petro

El Ministerio del Trabajo, bajo la dirección de la ministra Natalia Eugenia López Fuentes, emitió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026. Mediante este acto administrativo, el Gobierno nacional ordenó la derogación y pérdida de efectos de 11 circulares emitidas por la cartera laboral entre septiembre de 2025 y julio de 2026.

La drástica decisión se tomó tras “identificar profundas fallas de validez legal y de técnica normativa que comprometían la seguridad jurídica en las relaciones laborales del país”.

De acuerdo con lo expuesto en la resolución, la revisión técnica y jurídica liderada por la entidad determinó que las circulares analizadas desbordaron su naturaleza orientadora o de instrucción.

Los documentos retirados incluían lineamientos relacionados con libertad y permisos sindicales, jornada laboral, horas extras, estabilidad laboral reforzada, trabajo doméstico, plataformas digitales de reparto, negociación colectiva y aplicación de la reforma laboral.

El Ministerio del Trabajo justificó la anulación señalando que estos instrumentos excedieron sus funciones al crear de manera autónoma obligaciones, sanciones, trámites o requisitos probatorios que no están autorizados por una ley superior.

El documento oficial recuerda que, según la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, las circulares de servicio son herramientas estrictamente orientadoras e informativas.

Por tanto, carecen de poder decisorio y no pueden constituirse en fuentes autónomas de derecho para imponer cargas a los ciudadanos, establecer multas o regular materias sometidas a reserva legal.

Entre los argumentos claves del Gobierno se encuentran:

Creación ilegal de trámites: De acuerdo con la Ley 962 de 2005, las autoridades públicas tienen prohibido crear trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades sin la debida habilitación legal. Algunas circulares derogadas exigían a terceros requisitos documentales y procesos complejos no previstos en las normas superiores.

Potestad sancionatoria sin fundamento: Se detectó la imposición de directrices bajo amenaza de sanciones o remisiones disciplinarias y penales que no se basaban en normas de rango legal, vulnerando el principio de legalidad.

Incompatibilidad técnica: El Ejecutivo enfatizó en la necesidad de evitar la “dispersión normativa” y la confusión entre meras recomendaciones y obligaciones jurídicas imperativas, un defecto estructural que afectaba la arquitectura y claridad de los instrumentos.

Casos emblemáticos de circulares anuladas

El análisis detallado del Ministerio del Trabajo expone vicios específicos en varias de las normativas retiradas, entre las que destacan:

La Circular Externa 0101 de 2025 (Trabajadores a destajo): Esta circular estaba orientada a regular la reducción de la jornada laboral sin disminución salarial para trabajadores remunerados a destajo. Sin embargo, de manera autónoma formuló fórmulas de liquidación y obligaciones patrimoniales específicas no previstas explícitamente en las leyes 2101 de 2021 y 2466 de 2025, desbordando su alcance técnico.

Las Circulares Internas 0120 de 2025 y 0049 de 2026 (Estabilidad laboral reforzada): Ambas circulares, que definían el trámite de autorización de despido para personas con limitaciones de salud, terminaron por estructurar de forma autónoma pesados procedimientos con requisitos probatorios y términos para terceros que excedían las facultades de una directiva interna.

La Circular 0089 de 2026 (Trabajo doméstico): En un intento por proteger los derechos laborales en los hogares, el instrumento permitía a los inspectores de trabajo ingresar directamente a domicilios particulares sin consentimiento ni orden judicial en casos de “peligro inminente”. El Gobierno admitió que esto violaba de forma directa la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 28 de la Constitución.

La Circular Externa 0032 de 2026 (Libertad sindical): Este texto imponía obligaciones estrictas a mandatarios locales y empleadores, vinculando la inobservancia de sus directrices interpretativas con multas e inmediatas remisiones a la Fiscalía General de la Nación. El Ministerio recalcó que las circulares no pueden operar como fuente autónoma de infracciones.

La Circular 0086 de 2026 (Plataformas digitales): Pretendía que los inspectores de trabajo, basados en meros indicios, ordenaran el traslado de casos para “el reconocimiento de la relación laboral”, ignorando que la declaración de existencia de contratos laborales es una competencia exclusiva de los jueces y no de la administración.

Plan de transición para evitar vacíos regulatorios

La ministra Natalia Eugenia López Fuentes dejó en claro que la derogación opera de cara al futuro y no invalida de manera automática las actuaciones particulares ejecutadas durante la vigencia de dichas circulares. No obstante, a partir de la publicación de la resolución, ningún funcionario podrá invocar estos textos como fundamento autónomo para exigir trámites, imponer sanciones o regular inspecciones.

Para evitar un limbo normativo, la Resolución 2708 concede un plazo de 30 días hábiles para que las dependencias competentes identifiquen las necesidades operativas y presenten un informe estructurado que justifique, si es el caso, la redacción de nuevos instrumentos jurídicamente idóneos.

Asimismo, se establecieron medidas transitorias inmediatas para el manejo de las inspecciones en plataformas digitales, trabajo doméstico y remuneración a destajo, asegurando que las competencias del ministerio continúen ejerciéndose dentro del estricto marco de la Constitución y la ley.