Miguel Gómez, ministro de Hacienda.

Gobierno Nacional elimina el tope del 30 % a inversiones de fondos de pensiones en el exterior

*Mediante el Decreto 1490 de 2026, el Ejecutivo deroga la restricción geográfica impuesta en abril y prioriza criterios de diversificación, rentabilidad y riesgo para el ahorro pensional.

 El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1490 de 2026, el cual elimina formalmente el límite global del 30 % que regía sobre las inversiones en activos del exterior para los fondos de pensiones obligatorias.

La medida desmonta la directriz establecida en abril de 2026 mediante el Decreto 0369 durante el gobierno del presidente Gustavo Petro. Dicha norma previa obligaba a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) a desinvertir progresivamente en activos internacionales y a canalizar las nuevas cotizaciones hacia instrumentos nacionales hasta ajustar sus carteras al tope del 30 %.

El ministro de Hacienda, Miguel Gómez, dijo que la determinación se tomó tras una evaluación técnica del Gobierno Nacional orientada a corregir las distorsiones que generaba la regla anterior. Los principales fundamentos de la reforma son:

Incompatibilidad con el esquema de multifondos: La evaluación técnica oficial concluyó que fijar un límite global idéntico para todos los tipos de portafolios reducía las oportunidades de diversificación y obstaculizaba la aplicación efectiva del esquema de multifondos contemplado en la legislación del país.

Prevalencia de criterios financieros sobre barreras geográficas: La administración señaló que la conformación de los portafolios debe responder estrictamente a variables técnicas de rentabilidad, riesgo, liquidez y diversificación, y no a un límite uniforme sustentado únicamente en la ubicación geográfica de los activos.

Mayor diversificación y reducción de concentración de riesgo: Al actualizar el marco del Decreto 2555 de 2010, se amplía el universo de inversión de las AFP tanto en Colombia como en mercados internacionales. Invertir en múltiples mercados, monedas, sectores y categorías de activos permite distribuir mejor los riesgos del ahorro pensional y reduce la dependencia frente al comportamiento de un solo mercado.

Búsqueda de mejores retornos: Contar con un abanico internacional más amplio otorga mayores herramientas para optimizar la relación entre rentabilidad esperada y riesgo en beneficio directo de las cuentas individuales.

Flexibilidad operativa por tipo de fondo: El nuevo marco permite que las estrategias de inversión atiendan los perfiles de riesgo y horizontes temporales de cada portafolio en particular, en lugar de sujetarlos a una cota geográfica rígida.

Estándares prudenciales y propiedad de los recursos

Las autoridades regulatorias enfatizaron que el desmonte del límite del 30 % no equivale a una autorización para que las AFP inviertan sin restricciones. Se mantienen vigentes los límites específicos, los estándares prudenciales, los requisitos de liquidez y las exigencias de gestión integral de riesgos fijados por la normatividad financiera.

Asimismo, se subrayó que los recursos pensionales son de propiedad exclusiva de los afiliados, por lo que toda asignación de activos debe salvaguardar la protección del patrimonio y su crecimiento bajo una gestión responsable y con visión de largo plazo.