El Gobierno Nacional formalizó la expedición del Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, norma que modifica y adiciona disposiciones clave al Decreto 003 de 2021. Con esta actualización normativa, se ajusta el protocolo institucional denominado Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana.
La nueva reglamentación busca fijar reglas claras frente a la primacía del diálogo, anticipar la conflictividad social y definir el actuar de las autoridades cuando concurren hechos violentos desde el arranque de las movilizaciones.
El decreto, expedido formalmente por el Ministerio del Interior encabezado por Rodrigo Lara Restrepo, se sustenta en mandatos constitucionales y en el marco derivado de la sentencia STC7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia.
Su propósito central consiste en armonizar la garantía de la reunión pacífica con la salvaguarda de los derechos fundamentales de la ciudadanía no participante y la seguridad pública.
Diálogo prioritario, pero sin paralizar la acción frente al delito
Uno de los ejes más relevantes para el manejo del orden público es la delimitación del principio de prevalencia del diálogo. El nuevo articulado aclara que la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación es una regla de preferencia aplicable a la manifestación en su conjunto.
Por ende, no constituye un trámite o requisito previo que condicione, aplace o suspenda las intervenciones policiales dirigidas individualmente contra personas que cometan actos violentos.
Asimismo, se precisa que los canales de interlocución podrán reactivarse aun después de haber empleado la fuerza pública, siempre y cuando cesen las conductas violentas y se salvaguarden las garantías de los manifestantes pacíficos y de terceros.
“Este decreto le da dientes al gobierno”
Tras la adopción del decreto, el presidente Abelardo De La Espriella se pronunció enérgicamente sobre el alcance de la reglamentación. El mandatario aseguró haber cumplido con su palabra empeñada ante los colombianos:
“Le dije a los colombianos que este gobierno, como lo determina la Constitución y la ley, va a garantizar siempre la protesta pacífica, pero jamás vamos a permitir que los violentos se tomen las calles, que cierren vías, que atropellen los derechos de millones de colombianos que sí quieren trabajar y sacar el país adelante”.
De La Espriella señaló a sectores opositores de pretender “incendiar el país”, afirmando que “en Colombia se respeta el derecho a protestar, pero no existe el derecho a ir a bloquear, atacar la fuerza pública, a agredir y por supuesto no existe el derecho a sembrar caos”.
Enfatizó además que no tolerará interrupciones viales que perjudiquen a transportadores, impidan el paso de ambulancias o restrinjan la asistencia de menores a las aulas.
El mandatario recalcó que la nueva normativa busca blindar tanto a la fuerza pública como a la ciudadanía frente a lo que denominó “vandalismo y terrorismo urbano disfrazado de protesta”. En sus palabras de cierre, subrayó:
“Todas las manifestaciones pacíficas que quieran, pero aquellos que recurran a la violencia sentirán todo el peso y la contundencia del Estado. Y este es precisamente el decreto que le da dientes al gobierno para hacer lo que hay que hacer cuando defender la vida, honra y bienes de los colombianos se trata “.
Con la entrada en vigencia del Decreto 1525 de 2026, el Estado colombiano inaugura una etapa operativa de mayor rigor documental y probatorio en el terreno, donde la convivencia y el derecho a la movilización coexisten bajo un esquema estricto de diferenciación frente a conductas delictivas.
Respuesta inmediata ante violencia
La reforma incorpora el artículo 2A, un régimen especial para aquellas situaciones en las que, desde el comienzo de la concentración o marcha, se constate el uso o porte de armas de fuego, armas cortopunzantes, artefactos incendiarios o explosivos, retención forzada de personas, agresiones a servidores públicos, misiones médicas o periodísticas, o la destrucción de bienes e infraestructura.
Bajo estos supuestos específicos, el deber de privilegiar el diálogo se considera formalmente cumplido con la presencia de los gestores de convivencia y equipos de diálogo acompañando a la concentración general y conservando la comunicación abierta a lo largo de la jornada.
Las intervenciones operativas individualizadas se ejecutarán de manera simultánea y sin dilaciones frente a los agresores directos.
Se autoriza la no exigibilidad del agotamiento previo de los niveles 1 a 3 de escalonamiento (facilitación, diálogo directo y mediación institucional), siempre que no resulte materialmente viable por razones objetivas. Dicha omisión exige dejar una constancia motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU) respecto a cada nivel omitido.
Se aplica el principio de diferenciación. Quienes protesten de manera pacífica en el mismo espacio preservan todas sus garantías y derechos intactos. La norma prohíbe de forma expresa calificar una marcha como no pacífica por el contenido de sus discursos, su convocatoria previa o la presencia de manifestantes con el rostro cubierto.
Gestión anticipada de la conflictividad y alertas tempranas
En la fase preventiva, el Decreto 1525 introduce el artículo 5A, el cual ordena la gestión anticipada de la conflictividad social bajo la coordinación del Ministerio del Interior mediante el Sistema Nacional de Gestión de Conflictos Sociales y Diálogo Social (SINGESC).
Este mecanismo implementa un esquema de alertas tempranas institucionales. Una vez emitida una alerta, las autoridades territoriales quedan obligadas a convocar e instalar una mesa de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Los compromisos adquiridos serán consignados en un registro público de seguimiento para su control ciudadano. Para proteger la labor de líderes sociales y manifestantes, el decreto prohíbe taxativamente que estas herramientas de seguimiento preventivo sean empleadas para labores de inteligencia, contrainteligencia o perfilamiento.
Nuevas reglas de escalonamiento, corredores y causales objetivas
El marco normativo añade otros parámetros sustanciales para la gestión de las protestas:
Escalonamiento reglado (Artículo 31A): Fija una ruta de cinco niveles sucesivos de actuación (facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación institucional, disuasión y restablecimiento mediante unidades especializadas policiales como la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden).
Causales objetivas para dar por agotado el diálogo (Artículo 31): Define circunstancias taxativas y comprobadas en acta para culminar la etapa de interlocución, tales como el bloqueo al paso de ambulancias, desabastecimiento grave de alimentos, agua o medicinas, empleo de explosivos o agresión directa a la misión médica y de prensa.
Corredores solidarios (Artículo 30E): Establece como deber estricto de las autoridades asegurar franjas continuas y señalizadas para el tránsito ininterrumpido de misiones de socorro, salud y artículos de primera necesidad.

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