En una decisión de alto impacto para la política sanitaria nacional, el Consejo de Estado ha suspendido provisionalmente el decreto mediante el cual el gobierno del presidente Gustavo Petro modificó de forma unilateral la estructura del sistema de salud colombiano.
La Sección Primera de esa entidad, bajo la ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña, accedió a una medida cautelar que deja sin efectos el Decreto 858 del 31 de julio de este año. Este decreto, conocido popularmente como el “decretazo” de la salud, había instaurado el llamado Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo y realizado cambios profundos sin pasar por el trámite legislativo.
La medida cautelar y la demanda que llevó a esta suspensión fueron presentadas por el representante a la Cámara del Centro Democrático, Andrés Forero. El congresista argumentó que la expedición unilateral del decreto vulneraba la Constitución Política de Colombia, pues usurpaba funciones exclusivas del Congreso, ya que estos ajustes requerían una ley estatutaria.
El alto tribunal coincidió plenamente con el demandante. En su argumentación detallada, el Consejo de Estado aseveró que existió un evidente desbordamiento de las competencias del ejecutivo.
Los sustentos leegales
El tribunal citó el artículo 150, numeral 23, de la Constitución Política, el cual establece que corresponde al Congreso “expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos”.
Por lo tanto, el Gobierno nacional no estaba facultado para expedir un decreto reglamentario que regulara de manera integral el modelo de Seguridad Social en Salud bajo el nombre de “Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”.
El Consejo de Estado determinó que las modificaciones introducidas por el decreto eran de naturaleza estructural, lo que obliga a su deliberación y aprobación en el ámbito legislativo.
Los puntos clave
Entre los puntos más sensibles que el decreto pretendía modificar se encontraban:
La creación de los Centros Primarios de Salud (CAPS), organizando la atención territorial por regiones.
La transformación del rol de las EPS, las cuales pasarían a ser gestoras de aseguramiento, cambiando su papel central en el sistema.
La redefinición de las Redes Integrales de Atención (RITTS).
El alto tribunal fue enfático en que el reconocimiento legal de las EPS como actores centrales del sistema de aseguramiento en salud, con funciones asignadas expresamente por el legislador, como la de garantizar y ofrecer servicios a sus afiliados, implica que cualquier modificación sustancial a su rol debe ser objeto de deliberación legislativa.
La Sección Primera concluyó que no le corresponde al ejecutivo, a través de la potestad reglamentaria, transformar aspectos esenciales del modelo de aseguramiento, tal como lo hacía el Decreto 0858 de 2025 (sic).
El contexto de la reforma a la Salud
En su decisión, el Consejo de Estado también mencionó que tuvo en cuenta el hecho de que el Gobierno nacional está actualmente tramitando una reforma a la salud ante el Congreso, y que muchos de los puntos contenidos en el decreto suspendido se encuentran en dicha reforma.
Esta circunstancia, según el Consejo de Estado, evidencia que las medidas adoptadas mediante el decreto demandado correspondían al ámbito de configuración legal reservado al legislador, siendo concluyente que estas transformaciones estructurales deben ser objeto de debate y aprobación en el marco del trámite legislativo, y no mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Finalmente, el despacho descartó los argumentos presentados tanto por el presidente Gustavo Petro como por el Ministerio de Salud, quienes habían solicitado negar la medida cautelar. La defensa del gobierno argumentaba que el decreto no vulneraba la competencia del legislativo ni afectaba las competencias de las EPS. Tras la decisión, el decreto queda suspendido de inmediato.
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