En una medida de carácter transitorio que busca asegurar la continuidad del servicio y proteger a los usuarios de la región, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, expidió una resolución que permitirá a las empresas operadoras del Caribe colombiano disponer de recursos para mantener sus operaciones.
La resolución, MME 40505, establece “lineamientos de carácter transitorio para propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía”. Este instrumento viabiliza que las empresas operadoras en el Caribe colombiano utilicen los recursos provenientes de los planes de inversión y los planes de reducción de pérdidas.
El objetivo central de esta movilización de fondos es asegurar la estabilidad y la atención continua a millones de usuarios, garantizando la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica.
El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, fue enfático al señalar la prioridad de la administración. “Nuestra prioridad es garantizar que los hogares caribeños, especialmente los de los estratos más vulnerables, no se vean afectados por las condiciones actuales de las empresas operadoras”, afirmó el funcionario.
La crítica situación de Air-e que afecta a generadoras
Es bueno recordar que uno de esos operadores es Air-e, que registra un déficit mensual de 200 mil millones de pesos y sus deudas acumuladas, después de la intervención por parte de la Superservicios, alcanzan los 2.3 billones de pesos.
De esa cantidad, a las generadoras de energía les debe cerca de 1.6 billones de pesos, de los cuales casi 1 billón de pesos se los adeuda a las termoeléctricas, que, por ese motivo, afrontan serias dificultades financieras.
Antes de ser intervenida la empresa Air-e que le suministra el servicio de energía a La Guajira, Magdalena y Atlántico, era prácticamente inviable, situación que se mantiene luego de 13 meses de estar en manos de la Superservicios. El otro operador de red es Afinia, que le presta el servicio a Sucre, Córdoba, Cesar y Bolívar, y que también se encuentra en crisis financiera.
Será un trabajo articulado
Las medidas señaladas han sido catalogadas por el Gobierno como responsables y transitorias, y buscan asegurar la continuidad del servicio mientras se avanza hacia una solución estructural y sostenible.
Según el Minenergía, este trabajo se realizará de manera conjunta con la Superintendencia de Servicios Públicos y el Ministerio de Hacienda, e incluirá programas a largo plazo como Colombia Solar y Comunidades Energéticas.
Las disposiciones anunciadas tendrán una vigencia de dos años, periodo durante el cual las empresas podrán adoptar los recursos para viabilizar inversiones y aliviar su situación financiera.
Es importante destacar que, en seguimiento a esta medida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá expedir la regulación necesaria para proteger a los usuarios y lograr la estabilización financiera de los operadores en la región.
El proyecto de resolución responde directamente a las recomendaciones elevadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los operadores de red del país, entidades que han venido estructurando propuestas para el régimen transitorio especial del Caribe colombiano.
El ministro Edwin Palma subrayó que el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con el abastecimiento de energía para las familias colombianas, “promoviendo el acceso equitativo, confiable y continuo al servicio público de energía eléctrica, en cumplimiento de las leyes 142 y 143 de 1994 y la Constitución”.
Esto es lo que dice la resolución del Minenergía
Artículo 1. Objeto. El presente lineamiento tiene por objeto propender por la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica definido en el régimen transitorio especial de que trata el Artículo 318 de la Ley 1955 de 2019.
Artículo 2. Seguimiento a Planes de Inversión y Pérdidas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), deberá emitir la regulación necesaria para la suspensión temporal de los efectos tarifarios asociados al cumplimiento en la ejecución los planes de inversión y reducción de pérdidas aplicables a las empresas de energía eléctrica objeto del régimen transitorio especial indicado en el artículo 1 de la presente resolución.
Parágrafo 1. La CREG emitirá la regulación de que trata el presente artículo dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la presente resolución.
Parágrafo 2. La medida de suspensión que adopte la CREG tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la expedición de la respectiva regulación.
Parágrafo 3. Si a partir del tercer año persisten las condiciones técnicas en materia de inversiones y pérdidas que dieron origen a la presente resolución, la CREG transitoriamente establecerá los mecanismos y condiciones para que se implementen los esquemas de devolución tarifario a los usuarios, por el diferencial entre los cargos, derivado de la suspensión de los efectos del seguimiento a los planes de inversión y pérdida.
Artículo 3. Estabilización del servicio público de energía eléctrica. Las comercializadoras a las que se refiere el régimen transitorio especial del Articulo 318 de la Ley 1955 de 2019, podrán reducir el plazo de recuperación de los saldos por opción tarifaria derivados de la aplicación de la Resolución CREG 101 028 de 2023, para propender por la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Parágrafo 1. La recuperación mensual del costo de la opción tarifaria (COT) no podrá conllevar a que el costo unitario de la prestación del servicio sea superior al último valor publicado por la empresa.
Parágrafo 2. Las empresas deberán informar mensualmente por escrito a la CREG y al Ministerio de Minas y Energía, la adopción de esta alternativa y los meses en que se recuperará el saldo, haciendo referencia a la aplicación de la presente resolución.
Artículo 4. Cargos para la viabilidad de la prestación del servicio. Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 40272 de 2020, así:
Artículo 2°. En concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.3.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 1231 de 2020 y en desarrollo de lo previsto en el mencionado decreto, el cargo actual de las empresas del régimen transitorio especial en materia tarifaria para la actividad de comercialización, se mantendrán vigentes durante dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente modificación y no podrán ser modificados a través de la aprobación de nuevos cargos, mientras subsistan las causas económicas, técnicas, operativas y financieras y de política pública que motivaron la expedición del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, a menos que estas apunten a superar las circunstancias que dieron origen al régimen transitorio especial.

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