El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, indicó que se dio el aval para introducir en la Reforma Tributaria dos días Sin IVA, pero sólo para productos nacionales. Uno de los días se realizará en febrero y el otro en agosto de 2023.
Sostuvo que hay una lista específica de productos nacionales y considera que es una buena alternativa que ya habían estado conversando con el gremio de los comerciantes Fenalco.
“Eso sí, son productos nacionales porque los días sin IVA que estaban funcionando antes, básicamente tenían productos importados”, sostuvo el ministro Ocampo, quien afirmó que de acuerdo con la Dian el impacto fiscal por estos días exentos de IVA es realmente pequeño, sería de unos $100 mil millones, pero tendría un impacto social interesante y un impacto sobre la industria nacional positiva.
“El gobierno organizará dos días sin IVA al año en los meses de febrero y agosto, con el fin de estimular el consumo de productos elaborados por la industria nacional o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50% dentro del territorio nacional”, señala el artículo adicionado.
Los productos relacionados con este beneficio serán los siguientes:
*Prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas con un precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT.
*Complementos de vestuario con un precio de venta por unidad igual o inferior a 20 UVT.
*Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad o igual o inferior a 80 UVT ($3.040.000) que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de coser y secar para el hogar, aspiradoras, estufas enceradoras de piso, trituradores eléctricos, máquinas de afeitar eléctrica y planchas para cocinar, entre otros productos. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
*Artículos especializados para la práctica del deporte. Esta categoría incluye bicicletas o bicicletas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a 80 UVT.
*Objetos para entrenar y divertir a las personas especialmente niños que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representan personajes, los animales de juguete. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas con un precio de venta por unidad de igual o inferior a 15 UVT.
*Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario con un precio de venta igual o inferior a 15 UVT.
*Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
“El gobierno nacional determinará las condiciones y mecanismos de control para que las empresas productoras y comercializadoras transfieran de manera efectiva el beneficio de los consumidores debiendo informar al Congreso la República, máximo un mes después del primer día sin IVA, sobre los resultados del mismo”, precisa el artículo.

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