El periodismo de investigación ha puesto en el centro del debate la ética judicial y el manejo de conflictos de interés en la Costa Caribe colombiana. El juez 12 Civil Municipal en Oralidad de Barranquilla, Carlos Arturo Tarazona Lora, ha sido denunciado penalmente ante la Fiscalía General de la Nación.
La denuncia, radicada el 27 de octubre de 2025 ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, fue presentada por el periodista investigativo Gonzalo Guillén. Los cargos imputados son los presuntos delitos de prevaricato por acción y abuso de la función pública.
Además de la acción directa contra el juez, el periodista Guillén solicitó formalmente la vinculación de Abelardo de la Espriella Otero en la investigación en calidad de interviniente en las conductas punibles. Según Guillén, el señor De la Espriella Otero es socio fundador de una firma legal donde el hijo del juez ha trabajado desde 2016.
El primer señalamiento de Gonzalo Guillén se enfoca en la decisión del juez Tarazona de conocer y tramitar una acción de tutela promovida por el señor De la Espriella Otero contra el portal de noticias Pluralidad Z (Radicado No. 08001405301220210067200).
El denunciante sostiene que esta actuación es “manifiestamente contraria a la ley”. Argumenta que según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, las acciones de tutela dirigidas contra medios de comunicación son competencia exclusiva de los jueces del circuito, y no de los jueces municipales.
Juez defendió su actuación
El medio La Nueva Prensa detalla que el juez Tarazona Lora defendió su actuación en una respuesta oficial a un derecho de petición de Guillén, fechada el 30 de septiembre de 2025. El togado argumentó que procedió conforme a las reglas de reparto y competencia vigentes, citando los decretos 1382 de 2000 y 333 de 2021, que asignan a los jueces municipales el conocimiento de tutelas contra particulares. El juez consideró al portal Pluralidad Z como un “particular”.
Dice La Nueva Prensa que sin embargo, la denuncia contrapone esta justificación, señalando que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en afirmar que la norma especial del Decreto 2591 de 1991 prevalece sobre las reglas de reparto. Se citan la Sentencia SU-274 de 2019 y el Auto 400 de 2023 para reafirmar la competencia funcional de los jueces del circuito en casos contra medios de comunicación.
Conflicto de Intereses
El segundo cargo penal se sustenta en el vínculo familiar y profesional existente entre el juez y el abogado demandante, De la Espriella Otero.
La denuncia resalta que el juez Tarazona Lora conoció y decidió procesos en los cuales el señalado dirigente político figuró como parte activa. “El hijo del juez, Alexander Tarazona de la Hoz, se desempeña como abogado asociado en la firma De la Espriella Lawyers Enterprise S. A. S., de la cual De la Espriella Otero es socio fundador. El juez admitió expresamente este vínculo, reconociendo ser padre de Alexander, quien presta servicios jurídicos a la firma desde mayo de 2016 aproximadamente, y conociendo al socio fundador desde entonces”, precisa en su artículo La Nueva Prensa.
Agrega que pese a esta evidente conexión, el juez nunca se declaró impedido para conocer los procesos, incluidos varios casos de De la Espriella que maneja en su despacho.
Guillén subraya que esta omisión desconoce las causales de recusación, como el interés directo o indirecto de alguno de sus parientes en el proceso, prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
Lo que argumenta el juez
El juez defendió su posición alegando que el régimen de impedimentos para las acciones de tutela es el del Código de Procedimiento Penal y no el del Código General del Proceso. Añadió que su hijo no es socio ni accionista de la compañía, sino abogado asociado o senior sin participación accionaria, y que la tutela fue presentada por De la Espriella Otero como persona natural.
Para el denunciante, la persistencia del juez en tramitar los procesos a pesar del conflicto de interés constituye una clara desviación del deber para favorecer indirectamente a un tercero, beneficiando su entorno familiar y profesional. Guillén recuerda que la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SP4701-2018) ha establecido que el beneficio en el delito de abuso de función pública no requiere ser económico directo.

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