La reforma laboral avanza, aprobados siete artículos del proyecto de ley

Continúa el trámite legislativo del proyecto de ley No. 166 de 2023 Cámara, “por medio del cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia”. La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este lunes siete artículos

Se trata de los artículos: – Artículo 1. Objeto, que fue aprobado con proposiciones modificatorias. – Artículo 2. Relaciones que Regula el Código Sustantivo del Trabajo, texto aprobado como venía en la ponencia. – Artículo 3. Restricción de inaplicabilidad, aprobado con proposiciones modificatorias. – Artículo 4. Principios, aprobado con proposiciones modificatorias. – Artículo 5. Contrato Laboral a Término Indefinido, aprobado con proposiciones modificatorias. – Artículo 6. Contratos a término Fijo y por obra o labor determinada, aprobado como venía en la ponencia. – Artículo 9. Publicación del Reglamento de Trabajo, con proposiciones modificatorias.

El Ministerio de Trabajo indico que aspectos claves a tener en cuenta con algunos de los artículos aprobados son: El contrato a término indefinido se refiere a que “los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo”.

Y en cuanto a los contratos a término fijo: “podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.

Continúa la posibilidad de contraer contratos por obra o labor. “Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender”.

Este primero de octubre continúa el segundo debate de este importante proyecto para el país que tiene como eje principal la estabilidad laboral.