La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió a proveedores de alimentos y bebidas, que la Ley 1480 de 2011, contiene obligaciones en cabeza de ellos tendientes a garantizar el derecho de información que tienen los consumidores, para la adopción de decisiones de consumo razonables.
En efecto, los artículos 23, 24 y 26 de la citada ley, incluyen disposiciones relativas a la información y la indicación publica de precios, que deben observarse en las relaciones de consumo.
Sobre la información pública de precios, esta Superintendencia impartió instrucciones que señalan que “El precio de venta al público de cada uno de los productos que se expendan en los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas debe ser informado mediante el sistema de lista, fijada en un lugar suficientemente visible a los consumidores o, través del uso de cartas en las cuales se indique el precio de cada uno de los productos que se ofrecen al público”.
Asimismo, se establece que “En los restaurantes que utilicen el sistema de “carta” para anunciar los alimentos que ofrecen y su precio, por lo menos una carta deberá ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar al establecimiento de comercio”.
Así las cosas, precisa la Superintendencia que atendiendo a la normatividad vigente, a pesar de que el código QR (Quick Responde Code por sus siglas en inglés) representa una modalidad alternativa para la presentación del listado de precios o la carta de los lugares dedicados al expendio de comidas y/o bebidas, no puede ignorarse que su uso exclusivo obedeció a una medida excepcional y transitoria necesaria para atender la emergencia sanitaria y evitar la propagación del virus, medida que hoy no se encuentra vigente.
En consecuencia, se obliga a las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas al cumplimiento íntegro de las normas de protección al consumidor y garantizar además el derecho a la igualdad que tiene los consumidores a ser tratados equitativamente, pues permitir el uso exclusivo de los medios tecnológicos, cercenaría el derecho de información de los consumidores que no tengan acceso a la tecnología requerida, impidiéndoles hacer elecciones de consumo bien fundadas.
Se indica además que los menús en códigos QR deben coincidir con las listas de precio del establecimiento. Para el menú digital, se debe garantizar: Conectividad a los consumidores e información clara, asequible, completa, veraz y verificable. Cualquier diferencia entre el menú digital y el físico será a favor del consumidor.
Además, precisa la SIC que estos establecimientos no pueden pedir, exigir y/o modificar o adecuar las medidas sanitarias ni condiciones de ingreso o permanencia más allá de las definidas por el Gobierno Nacional.
La no implementación de estas medidas da pie a la imposición de sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, previo el adelantamiento del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

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