En una decisión que genera un importante alivio financiero para diversos sectores, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha ordenado la suspensión provisional del cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio.
La medida, contenida en el Auto 533 de 2026, beneficia específicamente a universidades, entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y organizaciones en proceso de liquidación.
Originalmente, el pago de esta obligación estaba previsto para el próximo 4 de mayo de 2026. Sin embargo, bajo la ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, el alto tribunal determinó que el recaudo debe detenerse mientras se estudia de fondo la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica.
Este gravamen extraordinario del impuesto al patrimonio fue reglamentado mediante el Decreto 173 de 2026, con el fin de financiar los gastos derivados de la crisis invernal en los departamentos de Córdoba y Sucre, declarada previamente a través del Decreto Legislativo 150 de 2026.
División en la Sala Plena
La determinación no fue unánime. La votación final arrojó seis votos a favor y tres en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, apartándose de la decisión mayoritaria.
Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escobar Martínez, junto al magistrado Carlos Camargo Assis, optaron por aclarar su posición.
Preocupación por la inversión y el flujo de caja
Desde el ámbito económico, la decisión de la Corte llega en un momento de alta tensión. Gremios y expertos habían alertado sobre el impacto negativo de este impuesto en la liquidez de las empresas y en las decisiones de inversión.
Con una meta de recaudo estimada en $8 billones, el impuesto establece una tarifa general del 0,5% para personas jurídicas, que se eleva al 1,6% para los sectores financiero y extractivo.
Jairo Orlando Villabona, exdirector de la Dian, advirtió que este tipo de cargas tributarias pueden “desincentivar la inversión”, ya que pocas compañías estarían dispuestas a capitalizarse si esto conlleva un mayor costo fiscal.
¿Qué sigue?
La suspensión se mantendrá vigente de manera temporal hasta que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo sobre la constitucionalidad del decreto que dio origen al cobro.
Por ahora, las entidades cobijadas por el auto no tendrán la obligación de cancelar la cuota de mayo, mientras el tribunal define si las facultades excepcionales del Gobierno se ajustaron a la Constitución.
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