La Comisión de Regulación de Enegía y Gas, Creg, emitió dos resoluciones en las cuales se anuncian medidas dirigidas a bajar las tarifas de energía eléctrica. Dichas medidas involucran principalmente a los comercializadores y transmisores del servicio eléctrico.
En una primera resolución se permite el cambio de Índice de Precios al Productor (IPP) para el cálculo de componentes del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.
Se detalla que a partir del próximo mes, los comercializadores, que en el caso de la región Caribe son Air-e y Afinia, solo podrán presentar un Porcentaje de Variación Mensual (PV) menor o igual al Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual se ubicó en 10,84% para el mes de agosto según el Dane.
Así las cosas, ya no será el IPP cuyo crecimiento fue de 30,02% para agosto, el indicador tenido en cuenta por los comercializadores.
Antes el incremento mínimo que podían hacer los comercializadores era de 0,6%, con esta modificación ahora puede ser de 0%.
También se estipula un ajuste de los cargos de distribución adoptados en la resolución Creg 015 de 2018, por solicitud de los operadores de red, y para cada uno de los cargos o valores definidos en los numerales relacionados se definirá un valor de referencia, utilizando el IPP de diciembre de 2020, valor que se actualizará mensualmente con base en un nuevo factor definido.
Para ello, los operadores de red, es decir los distribuidores, podrán solicitar la aplicación transitoria de este ajuste por un periodo mínimo de un año, a partir del cual cada operador podrá volver a aplicar las disposiciones definidas en la resolución Creg 015 de 2018 sin las modificaciones definidas en esta resolución o podrá continuar con la aplicación transitoria, previa renovación de la solicitud.
Esta misma opción esta dispuesta también para los transmisores de energía nacionales.
Los operadores de red y los transmisores nacionales tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para informar a la Creg.
La Creg publicó para consulta el proyecto de resolución No. 701 017 por medio de la cual se adoptan medidas transitorias para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores de energía eléctrica.
Los comercializadores de energía eléctrica podrán diferir hasta un valor máximo del 20 por ciento de las obligaciones de pago facturadas por el administrador del sistema de intercambios comerciales (Asic), al comercializador por transacciones realizadas en el mercado de energía mayorista, es decir a la cadena de generación, para los pagos que se deben hacer hasta los meses comprendidos por los consumos facturados durante el periodo de aplicación.
Así mismo, estos agentes también podrán diferir hasta el 20 por ciento de las obligaciones de pago por el uso de las redes del sistema de transporte nacional de energía, que sean liquidadas y facturadas al agente comercializador por el liquidador y administrador de cuenta (LAC), para los pagos que se deben hacer en lo facturado entre la expedición de la presente resolución y el mes diciembre de 2022.
También, los comercializadores podrán diferir hasta un valor máximo del 20 por ciento de las obligaciones correspondientes a los cargos por uso de las redes del sistema de transmisión regional y del sistema de distribución local, liquidados por el LAC para los pagos que se deben hacer durante el período de aplicación.
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