En carta enviada a la Asamblea Departamental del Atlántico, el agente especial interventor de Air-e, Edwin Palma Egea, expuso los soportes jurídicos de su decisión de excluir del recibo de energía el cobro de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Su argumentación está sustentada en normas de carácter legal y constitucional, al igual que razones de inconveniencia para los usuarios del servicio en el Atlántico.
Palma no sólo defiende la exclusión del señalado cobro en el recibo como tal, sino que va más allá y plantea que el haber establecido mediante ordenanza que el operador lo incluyera en la facturación, es ilegal.
En uno de los apartes de la carta, enviada al presidente de la Asamblea, Federico Ucrós Fernández, el señor Palma dice: “De la misma manera, la Corte Constitucional ha señalado que atendiendo las disposiciones de la ley 142 de 1994, la facturación de tributos debe tener una relación incita o directa con el servicio de energía, lo que claramente no ocurre con la Tasa de Seguridad Ciudadana“.
También expresa en la misiva que “es el caso señalar que el conjunto de normas que regulan este tributo en el departamento del Atlántico, no impone la carga de facturar conjuntamente la tasa con el servicio de energía eléctrica, de tal manera que este cobro se puede hacer de manera separada”.
El texto completo de la carta
A continuación presentamos el texto completo de la carta:
Como es de su conocimiento por ser un hecho público, Air-e S.A.S. E.S.P. -intervenida (en adelante “Air-e” o la “Empresa”) y la Gobernación del departamento del Atlántico vienen realizando mesas de trabajo para revisar la legalidad y conveniencia de la liquidación, facturación y cobro de la tasa de la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana en dicho departamento por parte de la Empresa.
Como se lo hemos expresado al equipo de la Gobernación del Atlántico, Air-e tiene serios reparos jurídicos sobre la manera en que se definió este tributo, la forma en que se le impuso la condición de “Agente Recaudador” y las obligaciones de declaración y pago derivados de esta gestión fiscal.
Con el ánimo de ser breve en los análisis que preliminarmente se han encontrado, los cuales se desarrollarán extensos ante las autoridades competentes para su pronunciamiento, es el caso señalar que este tributo viola las leyes 1106 de 2006, 14 21 de 2010, 2272 de 2022 y desconoce las sentencias C-101-22 y C-363-23 entre otras, ya que en ellas no se habilitó a las entidades territoriales para establecer la presentación de una declaración del recaudo con pago, así como tampoco la imposición de una sanción en caso de no hacerlo.
Como consecuencia de lo anterior, se desconocen los artículos 95-9, 150 numeral 12, 287 numeral 3, 313 numeral 4, 338 y 363 de la Constitución Política que establecen los principios de legalidad, autonomía, justicia y equidad tributaria.
Por su parte, el artículo 1 de la ley 1386 de 2010 prohíbe a las entidades territoriales delegar en terceros la administración, fiscalización y liquidación de tributos, de tal manera que al confiarle la liquidación de la tasa a las empresas comercializadores de energía se estaría violando esta norma.
No ocurre en este caso
Por su parte los artículos 110 y 111 de la ley 489 de 1998 establece que la atribución de una función administrativa a un particular debe estar precedida de un acto administrativo y un convenio con la entidad correspondiente, lo cual no ocurre en este caso.
De la misma manera, la Corte Constitucional ha señalado que atendiendo las disposiciones de la ley 142 de 1994, la facturación de tributos debe tener una relación incita o directa con el servicio de energía, lo que claramente no ocurre con la Tasa de Seguridad Ciudadana.
Sin perjuicio todo lo expuesto, es el caso señalar que el conjunto de normas que regulan este tributo en el departamento del Atlántico, no impone la carga de facturar conjuntamente la tasa con el servicio de energía eléctrica, de tal manera que este cobro se puede hacer de manera separada.
Ahora bien, por la forma en que se definieron los sujetos pasivos, el hecho generador y las tarifas de dicho tributo resulta claramente inconveniente, puesto que impone una carga fiscal a los usuarios más vulnerables, independientemente de si tienen o no consumo de energía, toda vez que se grava a los usuarios de estratos uno y dos por un valor fijo. De otro lado, a los usuarios no residenciales se les impone una tarifa en función del consumo, pero partiendo de un Rango que empieza en 0 KV, lo que hace que estos usuarios no sean competitivos en las actividades productivas.
Debemos ser conscientes que estamos en un mercado liberalizado que gracias al uso de las tecnologías impulsadas por el Gobierno Nacional, los intercambios comerciales no tienen fronteras, de tal forma que las actividades comerciales o industriales no pueden ser separables en el ámbito territorial de un departamento, puesto que se extiende a todos los departamentos del país e inclusive a nivel internacional, lo que hace altamente inconveniente la manera en que se ha grabado con la Tasa de Seguridad y Convivencia ciudadana a los usuarios no residenciales por la afectación en su competitividad.
Tener en cuenta estos argumentos
Le solicitamos a usted tener en cuenta todo lo expuesto para que desde la Asamblea Departamental del Atlántico se revise también la forma en cómo se ha estructurado este tributo y que cualquier modificación que se proponga o se aborde tenga en cuenta los aspectos legales y de conveniencia que hemos planteado, sobre todo cuando en la actualidad su liquidación y cobro está atado a la facturación del servicio de energía, el cual afronta grandes retos tarifarios y una profunda revisión de su estructura para poder así hacerlo más justo, equitativo y accesible a los usuarios más vulnerables, como ocurre con el mercado de Air-e.
No en vano autoridades y mandatarios del orden nacional departamental y municipal de otras entidades territoriales, han cuestionado la implementación de este tributo a tal punto que sean archivado en los debates adelantados en el seno de las respectivas asambleas departamentales, y en otros casos gobernadores se han abstenido de sancionarla o implementarla.
Cabe destacar que conscientes de está coyuntura, el Distrito de Barranquilla accedió a retirar de la factura de energía el cobro del impuesto alumbrado público, lo que representa un alivio importante para los usuarios de la Empresa.
En estos términos dejamos planteadas nuestras inquietudes sobre el particular y quedamos a su disposición para lo que estime pertinente.
Noticia relacionada: https://elnorte.com.co/index.php/2024/12/17/sin-acuerdo-gobernador-y-air-e-sobre-el-no-cobro-de-seguridad-en-recibo-de-luz/

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