La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un comunicado crucial para el sector energético, ratificando su postura de que las importaciones de gasolina y ACPM están gravadas con una tarifa del 19% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta posición fue confirmada por la entidad a través de los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025, documentos que, según la Dian, están disponibles para consulta pública en su Normograma.
A raíz de la controversia que surgió el 5 de noviembre, la entidad aseguró a la opinión pública que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni ha iniciado procesos de cobros coactivos contra ninguna empresa importadora de combustibles.
La controversia tiene que ver con la aplicación de un supuesto embargo a la Refinería de Cartagena (Reficar), precisamente por el no pago a la Dian del señalado impuesto, acumulando una deuda de $1.5 billones de pesos.
No obstante, hizo un llamado a los actores del mercado a cumplir con sus deberes fiscales. La Dian recuerda que, conforme a la Ley 1819 de 2016, los combustibles (gasolina y ACPM) están sujetos al IVA. Por lo tanto, los importadores tienen la obligación de declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros (aranceles e IVA) en el momento de la nacionalización de estos bienes.
Inicio de investigaciones para verificar liquidación
En ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, establecidas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la Dian ha puesto en marcha una serie de investigaciones.
El objetivo de estos procesos es verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros por parte de todos los importadores de combustibles. Estas investigaciones abarcan las declaraciones de importación presentadas bajo diversas modalidades y regímenes, y actualmente, dichos procesos continúan su curso.
La entidad enfatiza que aquellos importadores que no hayan efectuado el pago de estos tributos deben hacerlo. La Dian informó que adelantará las investigaciones correspondientes, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso y a la defensa de los investigados, además de mantener la reserva legal según el artículo 17 del Decreto 920 de 2023.
Como contexto adicional, cabe señalar que desde 2017, los minoristas pagan el IVA al adquirir combustibles. En consecuencia, los importadores tienen el derecho de descontar el IVA que pagaron en la importación, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Estatuto Tributario.
Finalmente, la Dian reiteró que estas acciones buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores económicos del país, contribuyendo así a la seguridad fiscal y la competitividad nacional.
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