La multa de $21 mil millones a cuatro empresas por adicionar lactosuero a la leche entera

En Colombia, el uso de lactosuero en la producción industrial de leche es una práctica prohibida con el decreto 616 de 2006 y la resolución 2270 de 2023. Por ello, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó recientemente con más de $21 mil millones a cuatro empresas lecheras.

La decisión de la SIC se da luego de tres años de investigaciones y las sancionadas son las empresas Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac.

“Por actos de engaño, ya que presentaron como leche entera higienizada (UAT) un producto adicionado con lactosuero. De esta manera indujeron a error a los consumidores, quienes no cuentan con los elementos de juicio necesarios para detectar por su cuenta la presencia de esta sustancia, afectando con ello su capacidad de decisión sobre la naturaleza y calidad del producto a adquirir”, indica la resolución de la SIC.

Si bien desde el punto de vista científico, el lactosuero no representa ningún perjuicio a la salud, el ocultamiento de la adición de dicho producto en la leche puede generar peligros. Esto, debido a que hay personas que son alérgicas a este componente, y otras por problemas intestinales no toleran este subproducto.

Adicionalmente, la Superintendencia impuso sanciones a Gloria, Lactalis y Hacienda San Mateo por infracción de las disposiciones que regulan el sector, al haber obtenido una ventaja competitiva significativa como resultado de la violación de las normas que prohíben la adición de lactosuero a la leche en cualquier etapa de la cadena de producción.

Con la adición de lactosueros estas sociedades tuvieron la posibilidad de vender al mismo precio que sus competidores, ampliando con ello su margen de utilidad, o vendiendo el producto a un precio menor, aprovechándose de la venta en volumen, y afectando a los competidores que respetaron las normas”, dice la Superintendencia.

El soporte de la decisión

En lo que respecta a los elementos probatorios que soportan la decisión, la Superintendencia encontró que los sancionados adicionaron lactosuero a la leche, con base en los resultados de las pruebas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), obtenidas en el marco de visitas administrativas de inspección realizadas con la Delegatura para la Protección de la Competencia en el año 2020. Estas pruebas identificaron en la leche distribuida por las empresas sancionadas la presencia de altos niveles de Caseinomacropéptido – CMP –, un criterio que permite analizar y determinar la calidad de la leche y constatar la adición de lactosueros.

Las muestras fueron tomadas de productos identificados con las marcas Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar, comercializados por las sociedades sancionadas.

La marca Medalla de Oro es comercializada por Supermercados Olímpica, Latti por Tiendas D, Leche De la Cuesta por ARA y Leche Alkosto Hiperahorro es comercializada por Alkosto.

A pesar de los argumentos planteados por las empresas, la Superintendencia encontró que las pruebas realizadas por el Invima son el fundamento idóneo, pertinente y conducente para identificar el CMP.  De esta manera, se concluyó que la presencia de tan altos niveles de ese componente sólo podían ser consecuencia de la adición de lactosuero a la leche cruda.

Dos indicios económicos

Además de las pruebas técnicas realizadas por el Invima, la SIC encontró probados dos indicios económicos que daban cuenta de la adición de este elemento: primero, la presencia de lactosuero en los inventarios de algunas empresas cuyo uso no fue justificado por las investigadas en productos distintos de la leche; segundo, algunas investigadas a pesar de contar con un modelo de negocio parecido a su competidor, se encontró la presencia de costos menores en los insumos, lo que daría cuenta del uso de materia prima (lactosuero) de menor valor que la leche cruda (principal insumo).

Los elementos descritos con anterioridad se configuraron para cada una de las empresas sancionadas de la siguiente manera:

  • En el caso de Gloria y Hacienda San Mateo, los resultados de la prueba del Invima mostraban una alta presencia de CMP y la presencia de los dos indicios económicos.
  • En lo referente de Lactalis los resultados de la prueba del Invima daban cuenta de una alta presencia de CMP, y la presencia del segundo indicio económico.
  • Para Sabanalac la sanción se sustentó en los resultados de la prueba del Invima que demostraban la alta presencia de CMP.

En el caso de Sabanalac, si bien se encontró probada la adición de lactosueros, no se encontraron elementos que dieran cuenta de la obtención de una ventaja competitiva como consecuencia de la infracción, por ende, no se encontró probada la violación de normas.

“Con esta decisión la Superintendencia demuestra su compromiso con la protección de las dinámicas competitivas en el sector lechero y la garantía de los derechos e intereses de los consumidores, procurando que estos reciban bienes de calidad y conformes con las condiciones anunciadas”, indicó la Superindustria.

Contra esta decisión procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.