Se cayó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y Olmedo López, exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), relacionado con los actos de corrupción en esta entidad.
Fueron varios miles de millones de pesos los que el procesado, en complicidad con otros funcionarios y contratistas, se robaron para luego repartírselos entre ellos y darles jugosas coimas, al menos a dos congresistas.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá no avaló el preacuerdo tras considerar que el castigo allí establecido es irrisorio, si se tienen en cuenta diversos factores, entre ellos la gravedad de los delitos cometidos y el alto cargo, de gran responsabilidad, que ocupaba Olmedo López.
“En mérito del expuesto, el Juzgado Quinto, Penal de Circuito Especializado con función de conocimiento de Bogotá, distrito capital, resuelve: Primero, improbar el preacuerdo convenido por la Fiscalía General de Nación con el procesado Olmedo de Jesús López Martínez, de conformidad con las argumentaciones jurídicas expuestas en precedencia”, decidió el juez.
Lo que establece el preacuerdo no aprobado, es una pena base de 149 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación. El juez dice que hubo tres eventos delictivos distintos y una apropiación total que supera los 25.500 millones de pesos.
Proporcionalidad de las penas
“La Fiscalía parte de una pena considerable para un monto inferior y luego propone un aumento casi simbólico para los peculados adicionales que suman más de $25.000 millones”, indicó el juez, subrayando que “se desconoce flagrantemente el principio de proporcionalidad de las penas”.
Especifica el juez, que el primer peculado en que incurrió Olmedo López fue en beneficio propio por $724 millones, plata que fue reintegrada. El segundo fue el peculado por apropiación agravado por un monto de $13.446 millones, que según la Fiscalía fue reintegrado parcialmente, y el tercero, fue peculado en favor de terceros por un monto de $12.065 millones, que no ha sido reintegrado.
Planteó que “pensar en forma adversa, como se insinúa, podríamos caer en el absurdo de que en casos de peculado por apropiación en favor de terceros, no habría necesidad de imponer la pena pecuniaria contrario al querer del legislador”.

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