La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió oficialmente la Resolución 1117 de 2026, mediante la cual avala la inscripción del comité promotor que busca convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Con esta decisión, el organismo electoral certifica que la iniciativa cumple con los requisitos legales y autoriza formalmente el inicio de la recolección de firmas en todo el territorio nacional.
A partir de este aval, el comité promotor entra en una fase clave de movilización ciudadana bajo los siguientes parámetros técnicos y legales: Los promotores disponen de seis meses para completar el proceso de recolección.
Para que la iniciativa prospere, se debe reunir el 5 % del censo electoral, cifra que equivale aproximadamente a 2.050.000 firmas.
A pesar del mínimo legal, el Gobierno Nacional ha proyectado una meta mucho más alta, esperando alcanzar cerca de 10 millones de apoyos en las calles.
Liderazgo y respaldo gubernamental
La solicitud fue radicada originalmente el 26 de diciembre de 2025 por Armando Custodio Wouriyu Valbuena, quien figura como el promotor y vocero principal de esta iniciativa legislativa de origen ciudadano.
El Gobierno del presidente Gustavo Petro ha manifestado su respaldo absoluto a este ejercicio. El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, celebró la decisión de la Registraduría.
El funcionario planteó que esta vía democrática es necesaria para superar lo que llamó “bloqueo institucional” y concretar las transformaciones y reformas que la Constitución de 1991 prometió, pero que hoy enfrentan obstáculos. Según el ministro, se trata de activar el “poder constituyente” ante la necesidad de un debate de fondo sobre las necesidades del país.
Integrantes del Comité Promotor
De acuerdo con el formulario de inscripción consignado ante la Registraduría, los ciudadanos responsables de liderar esta iniciativa son:
- Armando Custodio Wouriyu Valbuena (Vocero)
- Carlos Alfonso Rosero
- Carlos Arturo García Marulanda
- Over Dorado Cardona
- Lian Ghelly Herrera Montealegre
- Yesenia Moreno Rodríguez
- Luis Alfredo Grimaldo Mejía
- Javier Eduardo García Felizzola
- José Luis Silva Maestre.
Este proceso se fundamenta en el artículo 40 de la Constitución Política, el cual garantiza el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación y control del poder político en Colombia.

Más historias
La estrategia para evitar apagón y salvavidas para Air-e
Comercio de Santa Marta perdió $150.000 millones en dos días de paro armado
Minenergía advierte fragilidad del sistema energético por El Niño