La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el llamado a juicio contra el exsenador Arturo Char Chaljub por su presunta participación en una estructura dedicada a la compra masiva de votos en el departamento del Atlántico, al rechazar el recurso de reposición presentado por su defensa contra la acusación emitida en diciembre de 2025.
Con esta determinación, el expediente pasará a la Sala Especial de Primera Instancia, que será la encargada de adelantar el juicio contra el excongresista por los delitos de concierto para delinquir y corrupción al sufragante, en uno de los procesos judiciales más relevantes derivados del escándalo de compra de votos que tuvo como epicentro el departamento del Atlántico.
La decisión de la Corte ratifica la tesis según la cual existen elementos suficientes para llevar a juicio a Char por su presunta vinculación con la denominada organización de “La Casa Blanca”, señalada por las autoridades como una red que habría operado un esquema sistemático de compra de votos durante las elecciones legislativas.
La investigación se soporta en múltiples elementos probatorios, entre ellos las declaraciones de la excongresista Aída Merlano, documentos y demás evidencias recaudadas durante las investigaciones sobre la denominada “Casa Blanca”, centro de operaciones que las autoridades identificaron como el corazón del entramado electoral investigado.
El salvamento de voto de la magistrada Cristina Lombana
La decisión no fue unánime. La magistrada Cristina Lombana presentó un salvamento de voto al considerar que el proceso no cuenta con suficiente material probatorio para mantener la acusación en contra del exsenador.
Según trascendió, la magistrada estimó que las pruebas recopiladas hasta ahora no permiten sostener, con el grado de suficiencia exigido en esta etapa procesal, la responsabilidad de Arturo Char dentro del presunto entramado criminal, razón por la cual se apartó de la posición mayoritaria de la Sala de Instrucción.
No obstante, la mayoría de los magistrados concluyó que los elementos de convicción sí son suficientes para mantener el llamado a juicio, decisión que deja firme la acusación y permite que el proceso continúe hacia la etapa de juzgamiento.

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