El Gobierno Nacional expidió once decretos con fuerza de ley para atender a la población afectada por el terremoto del 10 de agosto de 2026, con medidas que van desde la creación de nuevas fuentes de financiación hasta la continuidad de servicios esenciales como energía, salud y educación en los territorios impactados.
El Ministerio de Hacienda dio a conocer las medidas que resuelve cada uno:
Decreto 1379 — Creación del Fondo Milagro. Crea el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su objetivo es atender las necesidades de recursos destinados a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Algunos de los usos que permite este Fondo Milagro son: Desarrollar planes Programas y proyectos de asistencia humanitaria y recuperación. Rehabilitación, reconstrucción. Reactivación económica y reducción del riesgo, así como estructurar proyectos y contratar los estudios para diseños. Obras, servicios, gerencias, interventorías, supervisiones y asistencias técnicas, necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Decreto 1380 — Aportes del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) para energía eléctrica. Autoriza, por una sola vez, aportes no reembolsables del Fondes a empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional de energía eléctrica domiciliaria que cumplan las condiciones establecidas en el decreto.
Los recursos estarán destinados a atender necesidades relacionadas con el suministro de energía y garantizar la continuidad, recuperación y prestación segura del servicio en los territorios afectados por el terremoto.
Decreto 1381 — Inversiones interjurisdiccionales sin beneficio propio. Permite que las entidades territoriales financien o cofinancien, hasta el 31 de diciembre de 2027, proyectos de inversión fuera de su jurisdicción, aunque no reciban un beneficio propio, siempre que se desarrollen en territorios afectados y estén directamente relacionados con la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños ocasionados por el terremoto.
Decreto 1382 — Medidas financieras para las entidades territoriales. Permite a las entidades territoriales afectadas reorientar temporalmente determinados recursos hacia la atención de la emergencia y establece otras medidas financieras, entre ellas créditos de tesorería, condiciones especiales para la recuperación de cartera, titularización temporal de flujos tributarios y flexibilización de requisitos de endeudamiento.
Decreto 1383 — Plazo extraordinario para Fondo Nacional de Pensiones (Fonpet) y recursos de salud. Habilita, por una única vez, plazos extraordinarios para que las entidades territoriales afectadas presenten los requisitos y solicitudes para el retiro de recursos del Fonpet destinados al pago de la nómina de pensionados y de recursos excedentes.
Además, permite a los municipios afectados destinar excedentes del sector salud a infraestructura de la red pública de prestación de servicios de salud.
Decreto 1384 — Continuidad de la función administrativa. Permite a las entidades públicas adoptar, hasta el 31 de diciembre de 2026, medidas temporales de organización y funcionamiento, como horarios especiales, turnos, reducción temporal de la atención presencial o traslado de sedes, para garantizar la continuidad de sus funciones y la atención a la ciudadanía.
Decreto 1385 — Información estadística para la emergencia. Permite al Dane suministrar a las entidades y organismos del Estado responsables de atender la emergencia información amparada por reserva estadística, cuando sea estrictamente necesaria para las medidas de atención, rehabilitación recuperación y reconstrucción.
Decreto 1386 — Prestación del servicio educativo en espacios alternos. Permite que, mientras subsistan las condiciones de afectación, el servicio educativo pueda prestarse en espacios alternos que sean seguros para el aprendizaje, incluso fuera de las sedes oficiales, o mediante modalidades remotas, en los casos previstos por el decreto.
Decreto 1387 — Medida temporal sobre recursos de educación. Suspende, para los casos establecidos en el decreto, la aplicación de una disposición de la Ley 715 de 2001 relacionada con los resultados de la auditoría de la matrícula reportada en el Simat durante 2026, para las Entidades Territoriales Certificadas en Educación afectadas por el sismo.
Decreto 1388 — Flexibilización del calendario académico. Permite al Ministerio de Educación Nacional autorizar, previa solicitud de las entidades territoriales certificadas, la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico en los territorios afectados, sin afectar los derechos de los trabajadores del sector educativo.
Decreto 1389 — Obras por Impuestos para la Reconstrucción. Crea temporalmente una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar y ejecutar proyectos relacionados con la atención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción de infraestructura, bienes y servicios en los territorios afectados por el terremoto.
Los proyectos financiados mediante la modalidad especial podrán comprender inversiones directamente relacionadas con la atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento o mejoramiento de infraestructura y bienes directamente afectados, en los siguientes sectores y líneas:
- Vivienda de interés social y de interés prioritario.
- Educación pública e infraestructura educativa pública.
- Salud pública e infraestructura de salud pública.
- Agua potable y saneamiento básico.
- Energía y servicios, públicos asociados a la recuperación.
- Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad.
- Tecnologías de la información y las comunicaciones y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales. 8. Bienes públicos rurales e infraestructura productiva
- Infraestructura Deportiva.
Gestión de Riesgo de Desastres
El Gobierno Nacional reiteró su compromiso con la recuperación integral de los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 y aseguró que continuará adoptando las medidas necesarias para garantizar una respuesta oportuna, transparente y coordinada con las entidades territoriales y de control.

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