El proyecto contempla más de 130 artículos, una lista de organizaciones terroristas, mayores facultades para las Fuerzas Militares y medidas para afectar las finanzas de los grupos armados. Mientras el Gobierno defiende la iniciativa como una herramienta para recuperar la seguridad, la oposición advierte sobre posibles abusos de poder y violaciones de derechos humanos.
El estatuto antiterrorista impulsado por el gobierno del presidente Abelardo De la Espriella abrió un nuevo frente de confrontación política en Colombia. La iniciativa, que busca endurecer la respuesta del Estado contra las organizaciones criminales y los grupos armados ilegales, contiene más de 130 artículos y propone cambios en materia de operaciones militares, control patrimonial, tratamiento penitenciario y clasificación de estructuras consideradas terroristas.
Aunque el Ejecutivo sostiene que el país necesita herramientas más contundentes para enfrentar los atentados, el narcotráfico, la minería ilegal y las acciones de grupos como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), varios sectores de la oposición y expertos han advertido sobre los riesgos que algunas disposiciones podrían representar para las garantías judiciales, la privacidad, el patrimonio de los ciudadanos y el derecho a la protesta.
La controversia se concentra, especialmente, en las facultades que tendría el Gobierno para clasificar organizaciones y actores como terroristas, las consecuencias de esa inclusión y los mecanismos de control judicial previstos en el borrador. La discusión apenas comienza, pues el documento debe avanzar en su revisión institucional y posteriormente surtir el trámite correspondiente en el Congreso de la República.
Una lista de organizaciones terroristas y nuevas facultades para el Estado
Uno de los componentes centrales del proyecto es la creación del Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, mediante el cual el Estado podría identificar las estructuras que, por sus actuaciones, sean clasificadas dentro de esa categoría.
El ministro del Interior, Rodrigo Lara, ha defendido la iniciativa al señalar que la clasificación debe responder a las conductas de las organizaciones y no simplemente a la manera en que estas se presentan o se definen políticamente. Como ejemplos de acciones que justificarían esa calificación, ha mencionado los ataques con granadas y drones, así como la instalación de minas antipersonales.
El Gobierno pretende que la inclusión en el registro tenga consecuencias jurídicas y operativas, entre ellas mayores restricciones financieras, controles sobre los bienes y las fuentes de financiación, agravantes para determinados delitos y un régimen penitenciario especial para los cabecillas de esas estructuras.
El proyecto también contempla mecanismos para perseguir los recursos económicos de las organizaciones criminales, con especial atención a actividades como el lavado de activos, la compraventa de oro y las operaciones financieras que puedan servir para financiar actividades ilegales.
Sin embargo, uno de los principales cuestionamientos consiste en determinar qué autoridad decidirá la inclusión de una organización o persona en el registro, cuáles serán las pruebas exigidas y qué posibilidades tendrá el afectado para controvertir esa decisión. La preocupación radica en que una clasificación administrativa pueda desencadenar consecuencias económicas y jurídicas importantes sin que exista previamente una decisión judicial sobre la responsabilidad individual de las personas involucradas.
Bombardeos y operaciones militares, entre los puntos más sensibles
Otro de los aspectos más controvertidos del estatuto es la ampliación de las herramientas para enfrentar militarmente a los grupos armados organizados. El borrador contempla disposiciones relacionadas con operaciones de superioridad aérea y bombardeos contra estructuras clasificadas como terroristas.
La propuesta busca fortalecer la capacidad operacional de la Fuerza Pública y establecer un marco jurídico para actuar contra organizaciones responsables de ataques contra la población civil, instalaciones estatales y miembros de las instituciones militares y policiales.
No obstante, la clasificación de una organización como terrorista no elimina las obligaciones del Estado frente al derecho internacional humanitario (DIH). Las operaciones militares deben respetar los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, con el propósito de proteger a la población civil y a quienes no participan directamente en las hostilidades.
Por ello, los cuestionamientos no se limitan a la necesidad de combatir a las organizaciones armadas, sino que apuntan a establecer si el texto delimita suficientemente las condiciones para el uso de la fuerza y los mecanismos para prevenir eventuales afectaciones a civiles.
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