Ante el impacto climático del fenómeno de El Niño, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió una resolución para fomentar la reducción del consumo de energía eléctrica en Colombia.
La medida implementa un esquema autofinanciado basado en una meta individual de ahorro para cada usuario, calculada a partir de su historial de consumo de los últimos 12 meses, contemplando tanto sus hábitos como las particularidades climáticas de su territorio.
La regulación fija exenciones para proteger la prestación de servicios esenciales, la salud y la seguridad pública. Los usuarios exentos de este programa son: Usuarios con medidor prepago o con servicio suspendido. Usuarios cuyo consumo se determina por métodos distintos a la lectura del medidor. Hospitales y demás instituciones de salud.
También, Colegios y otros establecimientos educativos. Organismos de atención de emergencias y entidades de seguridad y orden público. Establecimientos penitenciarios y sedes de entidades públicas. Usuarios ubicados en municipios que la UNGRD haya identificado oficialmente como afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Además, personas electrodependientes, es decir, quienes requieran de equipos eléctricos por razones de salud para vivir. Estas, pueden solicitar formalmente la exclusión a su comercializador de energía.
¿Cómo funciona el plan de ahorro de energía?
El programa evalúa el comportamiento de consumo de cada usuario frente a su propio historial, sin compararlo con el consumo de otros hogares.
Evaluación según la meta individual: Si un usuario tiene una meta fijada (por ejemplo, 180 kWh), un consumo que se sitúe entre el 90 % y el 110 % de dicha meta no generará cobros adicionales ni beneficios.
Quienes consuman menos del 90 % de su meta acumularán ese ahorro a su favor.
El cobro adicional se calcula únicamente sobre el consumo que exceda el 10 % de la meta individual.
Porcentajes de recargo tarifario:
Residencial (estratos 1, 2 y 3): 30 % adicional sobre la tarifa.
Residencial (estratos 4, 5 y 6): 50 % adicional sobre la tarifa.
Comercial e industrial: 70 % adicional sobre la tarifa.
El primer mes de facturación opera como un ciclo pedagógico, por lo que el cobro por exceso es únicamente informativo y no debe pagarse. Los cobros efectivos iniciarán en el siguiente ciclo.
Los fondos recaudados por penalizaciones conformarán una bolsa de recursos que, tras un periodo inicial de seis meses, se distribuirá como saldo a favor entre los usuarios beneficiarios.
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