Gobierno pone freno a los “carros cazafotomultas”: prohibido sancionar sin agente de tránsito presente

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040036655, mediante la cual establece reglas estrictas para la utilización de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos, conocidos comúnmente como “carros cazafotomultas”.

A partir de esta normativa, queda rotundamente prohibido imponer sanciones económicas o comparendos mediante el uso de estos equipos móviles si no se cuenta con la presencia física, visible e identificada de un agente de tránsito en el sitio, quien deberá operar el dispositivo directamente y expedir el comparendo en la vía.

La nueva disposición deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y responde a las instrucciones del presidente Abelardo De La Espriella de frenar las irregularidades asociadas a estos procedimientos.

Al respecto, la ministra de Transporte, Elsa Noguera, fue contundente sobre la postura del Gobierno nacional: “Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas”.

El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, añadió.

Un enfoque preventivo para evitar el afán lucrativo

De acuerdo con lo expresado por el Ministerio de Transporte, el objetivo primordial de esta regulación es evitar que las labores de control de tránsito se desvíen hacia fines comerciales o de recaudo económico, garantizando que la tecnología se utilice con un propósito verdaderamente preventivo orientado a proteger la vida y reducir la siniestralidad.

Cuestionando la efectividad de los procedimientos donde las cámaras operaban de forma oculta, la ministra Noguera remarcó la importancia de la visibilidad en los controles.

“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”.

Claridad normativa y supervisión sobre las autoridades

La norma delimita de manera precisa la diferencia entre el control en vía apoyado por agentes y los sistemas automáticos de fotodetección.

En los casos donde la tecnología funcione de forma automática y desatendida —sin un agente operando el equipo en el sitio—, la autoridad competente deberá contar obligatoriamente con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y acatar los requisitos de señalización visible y soporte técnico.

Para respaldar el cumplimiento de estas directrices, la cartera de Transporte instruyó al Simit para que no registre las órdenes de comparendo generadas a través de vehículos que no cumplan con las condiciones fijadas.

Paralelamente, la Superintendencia de Transporte asumirá las labores de inspección y vigilancia para investigar a los organismos de tránsito que hagan un uso irregular de estas herramientas.

Reafirmando el alcance de la medida, la ministra Noguera puntualizó: “Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”.