El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó este miércoles 16 de septiembre la suspensión de bombardeos de las Fuerzas Militares contra estructuras de grupos armados ilegales, pero estableció condiciones especiales para aquellas operaciones en las que exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
La decisión fue adoptada al resolver de fondo una acción de tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, relacionada con la protección de menores de edad que habrían sido reclutados o utilizados por organizaciones armadas.
De esta manera, el despacho judicial determinó que no existe una prohibición general para desarrollar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos militares legítimos, pero dejó claro que la presencia de menores activa un nivel superior de protección y precaución por parte de las autoridades.
¿Qué condiciones deberán cumplir las Fuerzas Militares?
Según la providencia, cuando exista información sobre la posible presencia de menores en el lugar donde se proyecta una operación aérea, las autoridades deberán intensificar la verificación y contrastación de los datos de inteligencia antes de autorizar el ataque.
También tendrán que incorporar expresamente la presencia de niños, niñas y adolescentes dentro de la evaluación jurídica y operacional de la misión, valorar los riesgos previsibles para su vida e integridad y analizar si existen medios, métodos, momentos o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable.
El juzgado además ordenó aplicar rigurosamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad establecidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Uno de los aspectos centrales del fallo de levantar la suspensión de bombardeos, es que la sola presencia de un menor dentro de un campamento de un grupo armado no lo convierte automáticamente en un objetivo militar. Tampoco sería suficiente, por sí misma, la utilización de uniforme o la permanencia del menor dentro de la estructura armada para establecer su participación directa en las hostilidades.
La decisión tiene origen en bombardeo en Guaviare
La tutela que dio origen al proceso judicial está relacionada con el bombardeo realizado el 27 de agosto de 2026 en El Retorno, Guaviare, contra una estructura de las disidencias de las Farc bajo el mando de alias ‘Calarcá’. En esa operación murieron tres menores de edad, de acuerdo con los registros citados durante el proceso.
El caso generó una controversia nacional sobre el uso de bombardeos contra estructuras armadas cuando existe información sobre la presencia de menores reclutados.
A comienzos de septiembre, el mismo Juzgado 34 de Familia había ordenado suspender provisionalmente las operaciones aéreas ofensivas cuando existiera información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados. Posteriormente, el despacho mantuvo esa medida tras rechazar la impugnación presentada por las autoridades.
Ahora, al resolver de fondo la tutela, la juez modificó el alcance de esa restricción y permitió nuevamente las operaciones, aunque sujetas a las nuevas exigencias de precaución.
Menores reclutados tienen protección especial
La providencia también enfatiza que los niños, niñas y adolescentes vinculados a grupos armados pueden encontrarse en condición de víctimas de reclutamiento y utilización ilícita, por lo que las autoridades deben tener en cuenta esa circunstancia al momento de planificar una operación.
El fallo plantea así que las obligaciones de seguridad del Estado y la protección de los menores no deben entenderse como objetivos excluyentes. Las operaciones contra organizaciones armadas pueden continuar, pero deben desarrollarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y el Derecho Internacional Humanitario.
La decisión también contempla medidas relacionadas con la atención posterior de los menores afectados por el reclutamiento. En ese sentido, el juzgado pidió fortalecer las rutas de desvinculación, atención integral y restablecimiento de derechos a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las demás entidades competentes.
Por ahora, el fallo permite que la Fuerza Pública continúe utilizando operaciones aéreas ofensivas contra objetivos militares cuando jurídicamente corresponda. Sin embargo, cuando exista información verificable sobre menores, la planeación y ejecución de los bombardeos deberá estar acompañada de un análisis reforzado de inteligencia, proporcionalidad, precaución y posibles alternativas.
La decisión de levantar la suspensión de bombardeos, tampoco constituye una autorización automática para realizar bombardeos en cualquier circunstancia: cada operación deberá ser evaluada de acuerdo con las condiciones particulares del objetivo y las obligaciones constitucionales y humanitarias aplicables.
Noticia relacionada: https://elnorte.com.co/juez-ordena-suspender-bombardeos-menores-colombia/

Más historias
Taiwán y Colombia fortalecen la cooperación empresarial con la firma de un Memorando de Entendimiento
AmCham Colombia pide prudencia frente a la legislación acelerada de la inteligencia artificial
Embalses de energía cerraron agosto en 79.36% tras cuatro meses continuos de bajas lluvias