Juez ordena suspender bombardeos en zonas donde haya información sobre presencia de menores

La medida cautelar fue dirigida a la Presidencia de la República y a las Fuerzas Militares. La orden permanecerá vigente mientras se toma una decisión de fondo sobre una acción de tutela que busca proteger a niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados.

Una decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá puso un freno provisional a los bombardeos y otras operaciones aéreas ofensivas de la Fuerza Pública en lugares donde exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados ilegales.

La medida cautelar fue adoptada por la jueza Viviana Arciniegas Gómez, mientras se estudia de fondo una acción de tutela presentada en favor de menores que podrían encontrarse en campamentos o zonas utilizadas por organizaciones armadas.

La orden está dirigida a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y la Armada Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

¿Qué ordenó exactamente el juez?

La decisión establece que las autoridades deberán abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos sobre los cuales exista información que permita establecer la posible presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados.

Sin embargo, la decisión no representa una prohibición general de las operaciones militares ni suspende todas las acciones de la Fuerza Pública.

El juzgado precisó que la restricción aplica cuando existan elementos objetivos y razonables sobre la presencia de menores. En esos casos, las autoridades deberán adoptar y verificar medidas de precaución y protección y determinar si existe una alternativa operacional menos lesiva que permita alcanzar el objetivo militar legítimo.

La medida permanecerá vigente hasta que se profiera una decisión de fondo dentro de la acción de tutela.

La protección de los menores, en el centro de la decisión

En su determinación, el juzgado recordó que los derechos de los niños, niñas y adolescentes tienen una protección reforzada y prevalecen constitucionalmente. Además, señaló que el Estado tiene obligaciones especiales de protección de los menores en escenarios relacionados con el conflicto armado.

La jueza consideró que, en esta etapa preliminar, existen elementos que permiten advertir una amenaza de carácter grave e inminente frente a los derechos fundamentales de los menores, particularmente a la vida y la integridad personal.

La decisión se conoce después de las recientes operaciones militares realizadas en Catatumbo y Guaviare, que generaron controversia por la muerte de menores de edad en medio de bombardeos contra estructuras de grupos armados.

¿Qué entidades fueron vinculadas?

Además de las instituciones directamente relacionadas con las operaciones militares, en el trámite de la tutela fueron vinculadas entidades como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el ICBF, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para las Víctimas, Medicina Legal y la Justicia Penal Militar y Policial, entre otras.

La decisión judicial abre ahora un nuevo escenario de discusión sobre los límites de las operaciones aéreas contra grupos armados cuando exista información sobre la presencia de menores.

Mientras se resuelve la tutela de fondo, el Gobierno de Abelardo de la Espriella y la Fuerza Pública deberán tener en cuenta esta orden judicial antes de ejecutar bombardeos contra objetivos en los que exista información verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.

La medida cautelar, por ahora, no elimina la facultad del Estado de adelantar operaciones militares contra grupos armados, pero exige que, cuando haya menores involucrados, se extremen las medidas de protección y se evalúen alternativas menos lesivas antes de recurrir a un ataque aéreo.

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